La Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó un recurso de queja interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del marco del expediente caratulado ”Río Dulce S.A. Compañía Financiera c/ Fogwill, Rodolfo Enrique”, por no acompañar la totalidad de la denegación del recurso en primera instancia.
La Cámara entendió que la trascripción parcial de la decisión que se notificó por cédula, no cumple con el recaudo del artículo 283, inciso 1º del CPCCN. Debió haberse acompañado la copia completa conjuntamente con el recuso.
Ante esta postura, la entidad bancaria interpuso recurso extraordinario federal. Se agravió de la arbitrariedad del rechazo de la queja, sosteniendo que se trató de un excesivo rigorismo formal.
El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, dictaminó a favor de la pretensión del banco. Sostuvo que el rechazo se produjo de manera arbitraria y sin sustento argumental, pudiendo producir perjuicios de imposible reparación ulterior.
Recordó que la pretensión recursiva del banco se centra en la discusión de los alcances jurídicos y la validez de las normas dictadas durante la emergencia que vivió el país en los últimos años.
Señaló que no puede rechazarse por cuestiones formales excesivas aquellos recursos que presentan una materia susceptible de recurso extraordinario, ya que vedaría la posibilidad de discutir ampliamente la afectación de derechos constitucionalmente reconocidos.
Al igual que la Cámara Nacional de Casación Penal y los Altos Tribunales de Provincia, aun cuando el recurso no se adecue estrictamente a lo reseñado en el Código de rito, debe debatirse, por lo menos, las cuestiones federales expuestas por el recurrente.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, decidieron por mayoría hacer suyas las palabras del Procurador General de la Nación.
En cambio, Carmen Argibay entendió aplicable la fórmula habitual para este tipo de recursos extraordinarios, aplicando el rechazo de este por el artículo 280 CPCCN.