La cuestión se suscitó cuando un cajero de un local se equivocó y en vez de cobrarle a un cliente por la compra de 100 packs de botellas de vino -1200 unidades- le cobró solo 100 botellas, provocando la ira de su empleador, el cual decidió despedirlo.
El obrero inició las acciones correspondientes ante el SECLO y posteriormente ante la justicia del trabajo, tras recibir el telegrama laboral que lo culpaba de los hechos narrados y le anoticiaba la prescindencia de sus servicios.
El actor logró una sentencia favorable de primera instancia, siendo recurrida por la demandada entendiendo arbitraria la sentencia por no haberse tomado en cuenta la magnitud de la falta cometida y la existencia de anteriores sanciones.
Los jueces Juan Ruíz Díaz y Estela Ferreirós, integrantes de la Sala VII, la cual fue desinsaculada para entender en la causa caratulada ”Mazza, María José c/ Formatos Eficientes S.A. s/ despido”, establecieron los límites de la justa causa al momento de despedir.
Analizaron los argumentos del demandado recurrente desestimándolos, ya que si bien la falta imputada al dependiente fue importante al confundir 100 packs con 100 unidades, el empleador no demostró que hubiera existido por parte del dependiente ninguna intención de producirle un daño, sino que sólo fue un descuido.
Para los camaristas el despido por esa equivocación, la cual no habría sido con mala fe, resultaba desproporcionada, tras lo cual evaluaron si sus antecedente y anteriores sanciones podían justificar la decisión de ruptura de la demandada.
Tuvieron en cuenta en primer lugar el tiempo que duró la relación laboral, en este caso cinco años, la cual luce importante. De la documentación acompañada por la recurrente solo pueden observarse dos amonestaciones, a la cual no se asignaron entidad de sanción disciplinaria, por lo que no fueron tenidas en cuenta.
La única sanción databa de tres años antes, lo cual no guarda relación de temporalidad una con la otra como para justificar el distracto, por lo que el despido fue inoportuno y se podría haber optado por una medida menos drástica de corrección.
De esta manera la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó in totum la sentencia de primera instancia, debiendo la recurrente cargar con las costas del proceso por resultar vencida.