22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Esfuerzo compartido es la solución

Lo aplicó la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal de Necochea en un juicio por cobro ejecutivo. El tribunal sostuvo que el esfuerzo compartido busca compatibilizar intereses y valores antagónicos sobre la base de las reglas de la buena fe y la moral de manera de impedir el abuso del derecho y el enriquecimiento sin causa. El antecedente del fallo Rinaldi de la Corte Suprema. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Locio (en disidencia), Humberto Garate y María Angélica Bernard, integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal de Necochea, en autos caratulados “Di Luca, Omar Edgardo c/Samuel, Bernardo s/Cobro ejecutivo”, confirmaron la sentencia de primera instancia que llevó adelante la ejecución hasta tanto se haga efectivo el pago de 3.300 pesos en el marco de un juicio por cobro ejecutivo pero resolvieron aplicar la teoría del esfuerzo compartido para el reintrego del saldo adeudado.

La causa se inició por la ejecución de saldo de un mutuo con garantía hipotecaria sobre inmueble no destinado a vivienda única y familiar. En primera instancia se hizo lugar al reclamo. Pero el actor apeló la resolución y se quejó porque el pago fue ordenado en pesos y no en dólares. Por eso pidió la reconversión a la moneda extranjera y que se declaren inconstitucionales las leyes 25.561 de emergencia pública y reforma del régimen cambiario y 25.713 del CER y el decreto 214/02 de reordenamiento del sistema financiero.

El juez Garate recordó que esas normas “permiten al Poder Judicial intervenir en la solución del conflicto en base a la doctrina del esfuerzo compartido y la equidad”. “La división del esfuerzo, sin duda, es una regla que se inspira en la equidad, principio general de derecho recogido por nuestro ordenamiento jurídico en numerosas normas positivas”, agregó el juez.

Se trata del principio por el cual se paga un peso por cada dólar debido más el 50 por ciento del valor de la moneda extranjera en el libre mercado de cambio. Así tanto el deudor como le acreedor se hacen cargo en partes iguales de la devolución del peso luego de la crisis financiera del 2001 y 2002.

El esfuerzo compartido busca “compatibilizar intereses y valores antagónicos sobre la base de las reglas de la buena fe y la moral de manera de impedir el abuso del derecho y el enriquecimiento sin causa”, sostuvo el juez y recordó que el esfuerzo compartido fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Rinaldi” sobre deudores hipotecarios.

“Que de una aplicación literal de las normas parecería desprenderse que el régimen de emergencia no ha impuesto una pesificación definitiva según la paridad allí establecida, pues ha contemplado la posibilidad de que la parte que se considera perjudicada por la recomposición equitativa de las prestaciones a cargo del otro contratante; empero, no puede desconocerse que desde la primera ley que reguló la cuestión en examen como de las posteriores que buscaron perfeccionar el sistema legal con espíritu conciliatorio, puede extraerse también como conclusión válida para poner fin a la controversia en materia de pesificación, una solución que imponga compartir el esfuerzo patrimonial derivado de la variación cambiaria, doctrina que al presente ha sido aceptada en forma mayoritaria por los tribunales nacionales”, señala el fallo del Máximo Tribunal.

Así, los jueces Garate y Bernard modificaron la sentencia de primera instancia y aplicaron la teoría del esfuerzo compartido para el pago de la deuda. El tercer juez de la Cámara, sostuvo la posición del fallo de grado.

Locio señaló que “tratándose de un reclamo originariamente en dólares estadounidenses corresponde la pesificación de la deuda a la paridad U$S 1 = $ 1 en aplicación de las leyes de emergencia”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486