04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Se impuso el rechazo de la consignación

La Cámara Civil rechazó una demanda de pago por consignación intentada por el inquilino de un local que aseguraba que el propietario del mismo se negó, en reiteradas oportunidades, a aceptarle los pagos mensuales. El tribunal dijo que los demandados no estaban obligados a recibir el pago de algo distinto a lo debido, ni incompleto. Además, resaltó al existencia de un instrumento público que “pone en evidencia el incumplimiento de la actora a los principios de identidad y de integridad del pago” FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Fernando M. Racimo, Mario P. Calatayud y Juan Carlos G. Dupuis, en los autos caratulados “Filipponi María Laura c/Ramos Fernando Daniel s/consignación ” a raíz del recurso interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por consignación de alquileres que había promovido María Laura Filipponi contra Fernando Daniel Ramos y Susana Alicia Drei por la suma de $10.130.

Según lo que relató la actora al iniciar la acción, suscribió un contrato de locación con los demandados el 15 de julio de 2002 conviniéndose que el precio de $ 2.000 mensuales habría de ser abonado entre el primero y el quinto día de cada mes. Luego, empezó a abonar los alquileres con regularidad hasta que en los primeros días del mes de septiembre advirtió una actitud evasiva del codemandado Ramos. Ante ello, primero le envió una carta documento y luego fue al lugar de pago con una escribana.

Los demandados negaron los hechos y señalaron que la inquilina nunca quiso abonar la totalidad de lo que debía y que siempre ofreció pagar importes inferiores a los adeudados.

El juez de primera instancia dijo que el ofrecimiento de la demandante no había sido real ni concreto. A su vez afirmó que las intimaciones cursadas por la actora mediante cartas documento fueron insuficientes ya que el primer intento serio y fehaciente de pago fue llevado a cabo el 26 de mayo de 2004 cuando se hizo la oferta de abonar la suma de $ 8.000.

Además, sostuvo que la actora debería haber probado que la suma depositada el 7 de diciembre de 2004 ($ 10.300) no alcanzaba para cubrir la totalidad de la deuda, lo que no hizo.

El tribunal decidió homologar esa sentencia. “Más allá de las discusiones en torno al profuso intercambio epistolar habido entre las partes, existe un instrumento público que pone en evidencia el incumplimiento de la actora a los principios de identidad y de integridad del pago (arts. 740 y 742 del Código Civil) y que sella la suerte de su recurso”, dijo el camarista preopinante.

Para ese magistrado, la propuesta de pago que realizó la actora el día que fue con la escribana es “insuficiente” porque sólo incluía el capital adeudado y no los intereses correspondientes a los cuatro meses vencidos, y que estaban pactados en el contrato.

“Advierto, por otra parte, que en el mejor de los casos para la actora, esto es, el considerar que sólo estaba obligada a abonar los alquileres de febrero a junio de 2004 sin adicionar los otros rubros que habían sido exigidos por los demandados en el mes de mayo, entiendo que, de todos modos, el pago era insuficiente porque la eventual incorporación de intereses -$ 130 al capital de $ 10.000 debido por esos cinco meses- era insuficiente”, afirmó el juez Racimo.

El tribunal concluyó entonces que “los demandados no estaban obligados a recibir el pago de algo distinto a lo debido, ni incompleto”. “Fallando los principios de integridad y de identidad del pago ya mencionados, se impone el rechazo de la consignación”, dice el fallo.

dju / dju
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