04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Para estar embarazada hay que presentar el certificado

Una mujer que se dio por despedida por causal de “embarazo” no será indemnizada, ya que no pudo probar que efectivamente se lo haya notificado a la demandada acompañando algún certificado que avalara su estado de gravidez. Además, durante el proceso, se le dio por decaída la prueba testimonial por no producirla. Pagará el 80 % de las costas. FALLO COMPLETO

 
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendió inmotivado el despido indirecto de la actora, ya que esta incumplió con la notificación fehaciente y seria de su estado de gravidez a su empleadora, por lo que no sólo no cobrará indemnización alguna, sino que además deberá afrontar el 80% de las costas del proceso.

La cuestión se suscitó cuando una trabajadora envió un telegrama laboral a su empleador, ocho días después de iniciar tareas, en la que podía leerse el siguiente texto: ”notifico formalmente el embarazo tal como se lo manifestara verbalmente el día 28 de noviembre…”.

Según la accionante, la demandada la despidió de manera verbal el 30 de noviembre. A raíz de ello, la actora se dio por despedida ”por la causal de embarazo” en enero del año siguiente. Inició acciones judiciales a fin de reclamar su indemnización por despido e invocó que no había comenzado su relación laboral el 20 de noviembre, sino que fue a principio de ese mes.

Indicó que bajo amenazas la obligaron a declarar ante el inspector del Ministerio de Trabajo que comenzó a trabajar el 20, pero en realidad había iniciado tareas a principio del mes de noviembre. Solicitó los agravamientos indemnizatorios y las multas de ley hasta la suma de $13.107,09.

La demandada negó los extremos invocados por la contraparte, sosteniendo que no había tenido conocimiento del embarazo de la actora y que no es cierto que la haya anoticiado verbalmente de su estado ni que haya sido despedida por su parte.

Mientras que los testigos de la demandada depusieron avalando la posición de la patronal, se le dio por decaída la prueba testimonial a la actora por la falta de presencia de sus testigos. En la pericial contable no existía constancia en que se haya abonado el salario de la actora.

La juez de primera instancia rechazó la demanda en lo principal, entendiendo que la actora no demostró fehacientemente su estado de gravidez a su patronal tal como lo exige el artículo 177 L.C.T., condenando a la demandada a pagar sólo el mes de salario de noviembre y los siete días de enero que trabajó.

La actora recurrió la sentencia, agregando que además se había considerado despedida por la falta de pago del salario del mes de noviembre, por lo que su despido indirecto había sido válidamente motivado.

También la demandada expresó agravios quejándose que se la haya condenado al pago del mes de noviembre completo cuando la actora empezó a trabajar el día 20, por lo que le corresponderían sólo 10 días de salario y los 7 días del mes de enero.

Los jueces Julio Simón y María García Margalejo, integrantes de la Sala V sorteada para entender en la causa, desestimaron las argumentaciones de la actora. Señalaron que no era válida la inclusión de causales que no fueron planteadas en su debido tiempo, es decir en el telegrama en la que se dio por despedida.

La prueba testimonial avaló la falta de comunicación del estado de gravidez de la actora a la demandada, mientras que tampoco se observa que esta última le haya puesto a su disposición un certificado médico que confirmara su embarazo, ni se informara el estado de gestación y la fecha presunta del nacimiento.

Desde este punto de vista no puede tenerse probado que haya informado fehacientemente su embarazo y por lo tanto no le asistió razón para considerarse despedida. Tampoco se probó que haya sido despedida verbalmente el 30 de noviembre por encontrarse embarazada.

Respecto de los agravios de la demandada, la Cámara hizo lugar a su queja, ya que tampoco la actora probó que haya sido obligada a mentir al inspector de policía de trabajo respecto de su fecha de ingreso, máxime que la prueba testimonial de la parte obrera fue dada por decaída.

En base a ello redujo la cámara la condena a la suma de $1.144, poco menos del 9% de lo que había pretendido la accionada cobrar al interponer la demanda. Por esta razón los magistrados impusieron el 80% de las costas a la accionante, la cual fue vencida en una proporción mayor que su contraparte.



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