Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos caratulados
“Frescotti, Gisela Luciana C. Niglia, Esteban Felipe y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la resolución de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda por los daños y perjuicios que sufrió Gisela Luciana Frescotti cuando era conducida en un automóvil Renault 9 por la avenida Gral Paz.
La condena recayó exclusivamente sobre el conductor y el titular (Esteban Felipe Niglia y Hernán Niglia respectivamente) de un camión “motor home” que estaba parado a la vera de la ruta y se desestimó contra el chofer del Renault 9 (Mario Hernán Gerez) y contra el titular de un taxi modelo Renault 19, que estaba detenido detrás del mencionado ómnibus.
El juez a quo calculó el resarcimiento en la suma de $139.000, que desglosó en los siguientes rubros: incapacidad sobreviniente ($60.000), daño psicológico ($15.000), daño moral ($ 60.000), gastos médicos, de medicamentos y de farmacia ($ 4.000).
Al apelar, la actora afirmó que el chofer del automóvil en el que viajaba también fue responsable del accidente. A su vez, hizo hincapié en la culpa del taxi Renault 19 -conducido por Goral, pues se encontraba detenido en el medio de la calzada sin señalización de ninguna especie.
También cuestionó los montos indemnizatorios reconocidos. Respecto al rubro incapacidad sobreviniente, puntualizó que a raíz del accidente quedó con una incapacidad del 47 % -con carácter parcial y permanente- que le significó no poder continuar sus estudios universitarios ni la actividad laboral en una empresa de comunicaciones, donde percibía un salario de $ 1.100.
El tribunal decidió elevar el monto de $60.000 a $ 95.000. Para ello tuvo en cuenta las dificultades que debió padecer la actora por la fractura de su hombro derecho. Incluso el perito médico aseguró que “existe una hipotrofia muscular en toda su extensión que comienza en el hombro y se hace mayor en sentido distal siendo muy manifiesta en su mano derecha”. Además, dijo que “puede hacer puño y garra pero de manera limitada y sin firmeza en relación con la mano izquierda”.
“Puede observarse así que tales secuelas afectan gravemente su vida de relación, su capacidad laboral y el desarrollo de actividades básicas tales como las referentes a la higiene o a la propia vestimenta”, opinó el camarista preopinante.
Además, el tribunal votó para que se incluyan las sumas de $6.000 por tratamiento psicológico y de $ 10.000 por tratamientos futuros. “El rubro correspondiente a tratamiento psicológico había sido discriminado en la demanda y aunque éste no fue suficientemente precisado en relación al daño psíquico, estimo que corresponde admitir, en consecuencia, este agravio, tanto más si se tiene en cuenta que el perito distinguió ambos aspectos en su dictamen pericial”, explicó Racimo.
En cuanto a los gastos futuros, en los que respecta a la rehabilitación de la actora, especialmente en lo que se refiere al uso del miembro superior derecho y ante las “dificultades para considerar el monto” probable, el tribunal votó por conceder la suma de $ 10.000.
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