Entre las recomendaciones legales se destacan que ningún menor podrá ser careado entre sí o con su victimario, ni alojado en cárceles o establecimientos penitenciarios, tendrá derecho a ser informados sobre el estado de la causa judicial y a ser oídos y a que se tenga en cuenta su opinión durante el proceso.
También se destaca que las niñas, niños o adolescentes víctimas podrán reclamar indemnización y contar con el acceso a la embajada o consulado de sus país. Además, los países donde las víctimas se encuentran deberán brindar “condiciones especiales de protección a los fines de prevenir cualquier forma de represalia para lo cual los Estados velarán porque se protejan su identidad e intimidad”, señala el punto 11.
Respecto a los peritajes y testimonios a los que los menores sean sometidos, deberán realizarse en habitaciones especialmente equipadas para asegurar la privacidad, evitar la intimidación y registro adecuado de la prueba.
Los delitos por los cuales se realizaron estas recomendaciones son pornografía infantil, abuso y explotación sexual y venta de niños, niñas y adolescentes. Cada uno de ellos fue definido en la decisión Nº 1 de la “III Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados que puede leerse completa en el archivo adjunto de esta nota y que consta de 19 puntos.
La III Reunión es un organismo del MERCOSUR integrado por instituciones de gobierno de los países miembros del bloque (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela) y los adherentes (Colombia, Chile, Bolivia, Ecuador y Perú). Las recomendaciones fue un proyecto presentado en marzo de 2006 y luego de su aprobación, fueron difundidas en el país por la Defensoría General de la Nación.
“Los Estados, las instituciones públicas o privadas y la comunidad en su conjunto, deberán velar por garantizar al niño, niña o adolescente el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, a la prostitución infantil y a la utilización de niños en la pornografía; y el Protocolo Facultativo relativo a la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños de la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada; y leyes nacionales de protección integral de derechos de la infancia y adolescencia”, sostuvo uno de los puntos de la decisión.
Las recomendaciones fueron efectuadas para “poder establecer pautas comunes en los procedimientos” y “coordinar para actuar en esta materia, e impulsar y asegurar la participación coordinada de los órganos judiciales, de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y demás organismos de control”.