20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Demanda con fondos

El banco Superville Societe Generale S.A. deberá indemnizar a una mujer porque se libraron cheques sin fondos a su nombre desde una cuenta corriente que la damnificada nunca solicitó. La Cámara Civil señaló que la entidad no cumplió los requisitos fijados por el Banco Central y que contaba con los medios necesarios para examinar si los datos denunciados por la requirente eran reales. Por el hecho la damnificada fue inhabilitada y accionada ejecutivamente ante la Justicia. FALLO COMPLETO

 
Las juezas Zulema Wilde y Beatriz Verón, integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Vagatay, Ana c/ Banco Superville Societe Generale s/ Daños. y Perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al banco demandado a indemnizar a la actora con 25.000 pesos por daño moral a raíz de los perjuicios sufridos por la apertura de una cuenta corriente que nunca solicitó y desde la cual se libraron cheques sin fondos.

“El Banco contaba con los medios necesarios para examinar si los datos denunciados por la requirente de la cuenta corriente eran reales, mas ninguna actividad diligente llevó a cabo tendiente a lograr un grado de certeza razonable, extremo que constituye una grave omisión de su parte”, afirmaron los camaristas.

Además de que los cheques librados le fueron reclamados, la actora también fue inhabilitada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y accionada ejecutivamente ante la Justicia de la provincia de Buenos Aires. La víctima señaló en su demanda que debido a este hecho, sufrió una neurosis grado III con una incapacidad del 35 por ciento.

Los jueces señalaron que “el encuadre jurídico en el que se sustenta el reclamo de autos se asienta en las normas de responsabilidad aquiliana, fundamentalmente a través de los artículos 512, 902 y 1109 del Código de Vélez que atribuyen responsabilidad civil por culpa, la que no se presume sino que debe ser acreditada por aquél que la alega como fundamento de su derecho resarcitorio”.

En el marco de esos artículos, la alzada sostuvo que la obligación del banco “importa un factor de atribución por el cual la entidad bancaria debe responder y consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y correspondieren a las circunstancias de las personas, de tiempo y del lugar, en cualquiera de sus manifestaciones: negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de los reglamentos”.

Superville Societe Generale argumentó que realizó todos los procedimientos para la apertura de la cuenta y que inclusive contrató a una empresa para corroborar el domicilio denunciado y brindar otros antecedentes de la solicitante. Los camaristas explicaron que los pasos que prevé el BCRA para la apertura de una cuenta corriente son el registro de los datos personales y el nombre y domicilio de dos o más personas que den suficientes referencias sobre la solvencia moral y material del solicitante para evitar actividades ilícitas.

“El Banco se valió entonces tanto de un incompleto formulario de apertura de cuenta (en el que tampoco se da cuenta de otros antecedentes) como del pobre informe citado para dar por satisfechos los requisitos que le impone la autoridad de contralor -BCRA-“, entendieron los jueces.

La alzada citó un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del 5 de marzo de 2003 (“Bernaudo, Susana y otro c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires”) en el cual resolvió que “los bancos en la operatoria con cheques, no sólo están llamados a colaborar con la preservación de la salud del crédito en el momento final de la circulación de aquél y de presentación al cobro en ventanilla sino, también y fundamentalmente, al momento de considerar la solicitud de apertura de una cuenta corriente bancaria, oportunidad ésta en que la institución financiera ha de extremar el celo en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante, así como la veracidad de la totalidad de los datos que exige el Banco Central”.

Por último, los magistrados recordaron que “lo que debe tomarse en cuenta para evaluar la responsabilidad de una entidad bancaria es su profesionalidad con relación a cualquier diligencia que tenga que ver directa o indirectamente con su actividad específica, lo que le impone la obligación de adoptar mayores recaudos en razón de la naturaleza de la obligación que asume y las circunstancias de su persona



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486