04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Arrasador fuero de atracción

Una acción colectiva impulsada por el Defensor del Pueblo de la Nación para que el Hospital Francés cumpla con sus obligaciones frente a los usuarios, deberá tramitar ante el juez del concurso, ya que es el que en mejores condiciones está de vigilar el cumplimiento de las medidas que se dicten, evitando además contradicciones entre magistrados. FALLO COMPLETO

(Mohamed Hassan en Pixabay)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió remitir al juez del concurso una acción colectiva planteada por el Defensor del Pueblo de la Nación para que el Hospital Francés cumpla con sus obligaciones contractuales con los usuarios, ya que dicho juez es el que está en mejor posición de decidir y verificar el cumplimiento de las medidas solicitadas.

La medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo de la Nación fue presentada en primer lugar ante la justicia en lo Civil y Comercial Federal. La Sala II de la Cámara consideró que en la cuestión no existía motivo para que entendiera el fuero de excepción, ya sea por la materia o por las personas, por lo que dispusieron remitir las actuaciones a la Justicia en lo Civil.

Un juez de primera instancia en lo Civil hizo lugar a la cautelar y decidió remitir el expediente a la Justicia en lo Comercial, ante el juez del concurso de la demandada para continuar la tramitación del mismo.

La Sala M de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó la medida cautelar pero revocó la remisión del expediente a la Justicia en lo Comercial, ya que a su entender correspondía a los jueces en lo Civil y Comercial Federal continuar con la causa, al tener que analizarse para ello normas de naturaleza federal.

Planteada la cuestión negativa de competencia, el expediente caratulado ”Defensor del Pueblo de la Nación c/ Asoc. Francesa Filantrópica y de Benef. Asoc. Mu. y otros s/ amparo – sumarísimo” fue analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Procuradora Fiscal subrogante, Marta Beiró de Gonçalvez, expuso que quien debía entender en la cuestión no era ni la Justicia en lo Civil ni la Civil y Comercial Federal, sino la justicia en lo Comercial, ya que el juez del concurso es el que está en mejores condiciones para dictar medidas respecto de las obligaciones de la concursada, cuya administración está bajo vigilancia estricta del magistrado comercial.

Señaló que el Defensor del Pueblo de la Nación se presentó, durante la dilucidación de la competencia, ante el concurso solicitando una medida cautelar de similares características que la solicitada en sede civil, obteniendo el visto bueno del juez del concurso.

Existiendo la posibilidad que dos jueces dicten medidas cautelares del mismo objeto contradictorias, la agente fiscal entendió necesario remitir las actuaciones al juez comercial para que siga entendiendo en la causa.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Maqueda, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hicieron suyas las palabras de la Procuradora Fiscal, aun cuando por razón de las normas en juego debería ser el fuero en lo civil y comercial federal el que debería entender.

Igualmente aclararon que si bien el fuero de atracción no alcanza a este tipo de causas, tal como lo aconsejó la agente fiscal se debe evitar que sobre una misma cuestión recaigan decisiones contradictorias.



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