En este sentido, la Sala III consideró que no hubo “motivos para iniciar una acción procesal contra los directivos de la empresa Sevel Argentina y su inmediata continuadora Citroën Argentina”.
Los camaristas Eduardo Riggi, Guillermo Tragant y Gustavo Mitchell, decidieron el sobreseimiento total de Jorge Blanco Villegas, Carlos Cuesta, Alfredo Marrengi, Iván Santos de Nadai, Luis Da Costa, Miguel Angel Pucci, Armando Amasanti, Domenico Ferrasis, Paolo Rucci y Sergio Provera.
La firma Sevel realizaba exportaciones con carácter definitivo, para el consumo, de “kits” de autopartes que estaban conformados por componentes argentinos. Estas exportaciones, según surge del sumario, estaban incentivadas mediante el sistema de reembolsos de los impuestos internos, beneficios que fueron recibidos por la sociedad.
Las empresas, que producían y ensamblaban las unidades en el Uruguay, (con mano de obra y componentes de ese y otros países) eran Sevel Uruguay y Drago S.A. Una vez que los autos estaba ensamblados, algunos se vendían dentro del territorio del Uruguay, otros eran exportados y el resto, la gran mayoría, eran enviados a la Argentina para su venta.
El fallo que dictó la Cámara de Casación consigna que la operación “se documentaba como definitiva para consumo y no pagaba impuestos, toda vez que los vehículos eran tratados como producto argentino”.
Asimismo, la Sala recordó que en diciembre de 1992 el entonces administrador nacional de Aduanas, Gustavo Parino, interpretó que la modalidad que la firma usaba para realizar la documentación de las exportaciones era la correcta y decidió notificar a la Aduana de Buenos Aires.
“El obrar de la Aduana, permitiendo o tolerando las actividades de comercio exterior que realizaba Sevel, no fue producto del supuesto ardid desplegado por los acusados, sino de una decisión tomada libre y voluntariamente al más alto nivel jerárquico”, explicó el tribunal.
Luego agregó: “Pareciera que siempre se han presentado ante el Servicio Aduanero los permisos de importación y exportación sin alteraciones materiales ni intelectuales, sin ocultar nada, poniendo en evidencia todas las características y particularidades de la operatoria internacional que venían realizando desde años”.
La Sala III de la Cámara reconoció al exportador el derecho de elegir el régimen legal que más convenga a sus intereses “elección que queda sujeta a control y fiscalización por parte de la Aduana”.