17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

A conformarse se ha dicho

La Cámara Civil y Comercial de Azul rechazó una demanda presentada por un automovilista contra su póliza de seguros porque no le reconoció la destrucción total de su vehículo. El tribunal sostuvo que sólo unas fotos eran el único medio de prueba, que el vehículo había sido reparado y que el actor nunca puso el auto a disposición para inspeccionarlo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Galdós y Ana María De Benedictus, integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, en autos caratulados "Marzocca Pedro Ernesto c/HSBC La Bs.As. Seguros S.A. Cumplimiento de Contrato. Daños y Perjuicios.”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por incumplimiento de contrato presentada por el actor contra su aseguradora por daño total de su vehículo al entender que los restos del auto no supera el 20 por ciento del valor de una unidad semejante.

El actor reclamó el 80 por ciento del valor total de su vehículo, 11.000 pesos, y otros 700 pesos por la privación de uso. El actor también criticó por abusiva la cláusula 197 inciso 10 de la póliza.

“Habrá daño total en la medida que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro”, establece la póliza. Un apartado agrega que el valor “deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por los concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales”.

Al respecto, los jueces dieron por acreditado que el valor de venta en plaza del vehículo era de 11.00 pesos según determinó la pericia oficial que se basó en el informe de la concesionaria. “De allí se debe calcular que el valor de realización de los restos (del referido Renault Twingo modelo 2001) no supere el mentado porcentaje del 20% de ese valor de venta de $11.000, esto es $ 2.200”, explicaron los magistrados.

La alzada recordó que hasta 1990 “existía destrucción total cuando el valor de las reparaciones excedía el 80% del valor del rodado en plaza, y el asegurado tenía opción para quedarse con los restos, con lo cual se computaba el verdadero costo que insumía la reconstrucción del vehículo”. Pero luego la Superintendencia de Seguros modificó “la ecuación de modo de priorizar el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada en tanto no supere el 20% del valor en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro, un rodado similar”.

Respecto al caso de autos, los magistrados calificaron como “un aspecto decisivo” que el actor haya reparado totalmente el vehículo y que se encuentre actualmente en uso. “Y allí –la reparación completa del auto y su utilización actual, aún con las secuelas del siniestro- es de suma gravitación, aún cuando el costo de reparación ($ 11.786,55) sea superior al del mercado ($ 10.500)”, agregaron.

Uno de las pericias que se practicó no se pronunció sobre el costo de los restos del automóvil. Pero ese aspecto sí fue tratado por el perito oficial. “Ese dictamen, que no fue observado ni impugnado por las partes, es claro y contundente: el valor de venta de la unidad según las fotos de fs.45/46 es de $ 5.000/6.000”, recopilaron los jueces.

“Luego, y tomando el valor de $ 11.000 (informado por la agencia Renault y no de $ 10.500 informado por el perito oficial) arriba a la diferencia porcentual de entre “45,45 y 54,55%”, el que excede en más del doble el porcentaje requerido según la póliza”.

Así, los jueces confirmaron la sentencia al señalar que “las fotos citadas eran el único medio de prueba acerca del estado del auto siniestrado, que el mismo se encuentra reparado, que el reclamo se efectuó el 22 de Marzo de 2002, cuando el siniestro acaeció el 17 de febrero de 2002 y que Marzocca nunca puso el vehículo a disposición para su inspección no encuentro motivos para apartarme del valor probatorio de la pericia”.



dju / dju
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