Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada en este caso por los jueces Alicia María Di Donato y Alberto Ramón Duran y Julio Víctor Reboredo, en los autos caratulados
"Vazquez, Angel Guillermo c/ PEN - Secretaría de Cultura y Comunicación y otros s/ proceso de conocimiento" (incidente medida cautelar) a raíz del recurso interpuesto por el COMFER contra la sentencia que le ordenó abstenerse de ejecutar la Resolución CFR N° 9/99, que revoca su similar N° 1179/99, por la cual se le adjudicó al actor una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría F, que operará en la Frecuencia "89.7 Mhz", Canal "209", identificada con la señal distintiva "LRL 424" de la localidad de Banfield (ZONA III).
El tribunal mencionó otro fallo similar ("FM. PUERTO LIBRE c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ Amparo") para volver a reafirmar que “el dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de la verosimilitud del derecho invocado”.
“En el caso, es pertinente recordar que cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública, es menester que se acredite prima facie y sin que ello implique pre-juzgamiento de la decisión de fondo, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que deben apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible”, explica el fallo.
Teniendo en cuenta los derechos de raigambre constitucional en cuestión (derecho de informar, de trabajar, de ejercer industria lícita, entre otros) y las circunstancias fácticas expuestas por el recurrente, en cuanto a que ya había sido adjudicada a su favor la frecuencia en cuestión por el propio COMFER, el Tribunal consideró que está demostrado la verosimilitud del derecho invocado, “por lo que mal podría oponerse en contradicción con una conducta suya anterior deliberada jurídica y eficaz”. Por ello, decidió confirmar la resolución apelada.
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