La cuestión tuvo lugar dentro del marco de la causa caratulada ”Alcaraz, Oscar Antonio s/ p.s.a. de robo calificado”, en la cual la Justicia Ordinaria en lo Criminal de la Provincia de Córdoba acusó a un grupo de personas por encubrimiento, tenencia de munición de guerra y robo a mano armada en el marco del copamiento a la comisaría de Laguna Larga para el robo del Banco Nación de dicha localidad.
Ya la Justicia Federal con sede en la Provincia de Córdoba había condenado a los imputados por haber copado la comisaría en la que se guardaba la llave del tesoro del Banco Nación –que se encontraba cerca de allí-.
Entre los hechos que habían sido tenidos en cuenta para dicha sentencia, se describió la privación ilegítima de la libertad y reducción del personal policial y civil de la comisaría, el robo de las armas reglamentarias de los oficiales y de la llave del Banco, el apoderamiento de la patrulla asignada a la comisaría con uno de los malhechores disfrazado con las ropas de uno de los policías reducidos a fin de engañar a los empleados del Banco y permitir tenerle acceso al tesoro.
El Tribunal ordinario de la Provincia condenó igualmente a los acusados por los delitos de encubrimiento –por el automóvil de la policía sustraído para robar el banco-, tenencia de municiones de guerra –las cuales fueron obtenidas de los oficiales reducidos- y robo a mano armada –cuando se apoderaron de las pertenencias de los policías reducidos.
Los acusados recurrieron la sentencia ante la Cámara Octava en lo Criminal, la cual desechó los pedidos de nulidad de la sentencia y todo lo que se había actuado y procedió a condenarlos. Los recurrentes plantearon in pauperis un recurso de casación contra lo decidido, solicitando además ser defendidos por defensores oficiales.
El Máximo Tribunal de Córdoba procedió a requerir la fundamentación del recurso notificándoselo a los abogados particulares, pero la defensa no entregó los fundamentos en el tiempo debido, considerándose desierto el recurso intentado.
Los imputados, representados ya por Stella Maris Martínez, la Defensora General de la Nación, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, planteó la nulidad de la sentencia por violación al ne bis in idem y la revocación del rechazo del recurso de casación por no interponer en término los fundamentos del recurso, toda vez que los imputados habían solicitado ser defendidos por defensores del Estado.
El Procurador Fiscal Eduardo Casal, analizó el recurso interpuesto por su par del Ministerio Público de la Defensa, concluyendo que efectivamente se había vulnerado la garantía del ne bis in idem ya que en ambos procesos se tuvo en cuenta los mismos hechos, compartiendo la identidad de sujetos, de objeto y de causa.
Además comprobó que el Máximo Tribunal de Córdoba había sido demasiado estricto al rechazar el recurso de casación por la no interposición de los fundamentos del recurso en el tiempo correcto, ya que los propios imputados habían solicitado in pauperis que se designen defensores oficiales.
Aclaró que la vigencia de los derechos y las garantías no pueden quedar supeditadas al buen o mal desempeño del abogado defensor, por lo que la inactividad de estos no puede significar la renuncia por parte del acusado de sus derechos más elementales en el proceso, por lo que también se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con votos de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, hicieron suyas las argumentaciones del Procurador Fiscal, y dispusieron la revocación de lo decidido por el Máximo Tribunal de Córdoba y ordenó que se le asignen defensores oficiales antes de dar trámite al recurso de casación.
Por su parte, Carmen Argibay votó por la desestimación del recurso en razón del artículo 280 CPCCN.