En el marco del expediente caratulado ”Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria La Ferrolana S.A. s/ quiebra”, la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó al Banco Hipotecario Nacional a depositar $101.600 de lo obtenido en la subasta, a fin de hacer frente a los impuestos por alumbrado, barrido y limpieza devengados luego de la declaración de quiebra.
La Corte asimiló dichos impuestos a los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble, por lo que tienen prioridad en el cobro por sobre cualquier otro acreedor privilegiado.
El Banco Hipotecario Nacional interpuso recurso extraordinario federal ya que no estaba dispuesto a ceder el 20% de lo producido en la subasta para abonar los mentados impuestos.
Afirmó que la decisión de la Cámara fue completamente arbitraria ya que se basó en consideraciones meramente dogmáticas. Le recordó que el privilegio por el que ha sido investido proviene de una ley especial, la cual no fue aplicada al momento de fallar.
La Procuradora Fiscal, Marta Beiró de Gonçalvez, hizo mérito a los fundamentos utilizados por su colega de Cámara y por los jueces que sentenciaron a favor del pago de los impuestos con prioridad al acreedor hipotecario.
Consideró que más allá de compartir o no la decisión, lo resuelto no es arbitrario y guarda relación con el régimen jurídico general dispuesto por el legislador para los casos en que la insolvencia del deudor es generalizada.
Señaló que más allá de estar amparado por una ley especial, esta situación no fue puntualmente considerada, por lo que debe regir la disposición general más allá de la especialidad y particularidad de los acreedores.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, hicieron suyas las palabras de la Procuradora Fiscal, por lo que declararon admisible el recurso extraordinario confirmando la sentencia de Cámara, con costas.
Por su parte, Carmen Argibay propuso rechazar el recurso por medio del artículo 280 CPCCN, sin expresar ninguna causa para no atender al planteo recursivo de la entidad bancaria.