20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Derecho a ser oído

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el rechazo in limine de un Habeas Corpus, ya que el a quo al solicitar informes había iniciado el procedimiento, por lo que el rechazo resultó extemporáneo. Agregó además, que no fue respetado el derecho del reo a ser oído. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema consideró irregular el procedimiento seguido por la Cámara Primera en lo Criminal de Comodoro Rivadavia, ya que debió haber realizado la audiencia para que el detenido pudiera ser oído y no rechazar el Habeas Corpus, como lo hizo, en una etapa procesal extemporánea.

La abogada Verónica Heredia interpuso un Habeas Corpus correctivo a favor de un detenido que había sido trasladado de la Unidad 15 a la Unidad 6, sin que exista autorización judicial que haya dispuesto ello.

La Cámara Primera en lo Criminal de Comodoro Rivadavia, pidió explicaciones telefónicamente al director del establecimiento en el que fue alojado el reo, afirmando que este había ingresado en buen estado de salud y que se encontraba en el pabellón de seguridad a la espera de que se le realicen las entrevistas correspondientes para determinar su perfil criminológico y establecer en qué pabellón debería residir permanentemente.

Una vez remitido el informe por escrito, el presidente del tribunal dispuso que, con carácter urgente, se le solicite al director del establecimiento penitenciario una ampliación del informe y, de ser necesario, que se atienda psicológicamente al detenido en esa misma institución.

El informe fue contestado y establecía que el detenido, si bien tenía un perfil apropiado para el pabellón de los prisioneros con problemas de conducta, se aconsejaba que fuera encerrado con los presos de buena conducta, pues aquel no tiene prácticamente espacio y es de alta conflictividad.

El tribunal consideró que el traslado se debió a una necesidad de que estuviera en un centro especializado para su detención –más adecuado al que se encontraba-, por lo que estaba justificado en el artículo 147 de la ley 24.660, que dispone que puede ser trasladado sin autorización judicial ”cuando la naturaleza del caso así lo aconseje".

De esta manera rechazó el Habeas Corpus in limine, por no significar el traslado de unidad un agravamiento en la detención del sujeto. Esta decisión fue recurrida por vía del recurso de casación, pero el Alto Tribunal de la provincia lo rechazó por improcedente.

La abogada solicitante del Habeas Corpus debió interponer recurso extraordinario federal. Se agravió del proceso que le fue impuesto, ya que debió haber dispuesto una audiencia con el detenido para que este pudiera ser oído y poder explicar las razones por las cuales el traslado significó un empeoramiento de sus condiciones de detención.

Los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, hicieron lugar al recurso, entendiendo que el rechazo in limine era extemporáneo, ya que el pedido de informes que emitió el tribunal era ya un auto de Habeas Corpus, tal como lo dispone el artículo 11 de la ley 23.098.

De esta manera, la etapa procesal para disponer el rechazo de la acción por el artículo 10 de la ley había finalizado, por lo que no puede el tribunal retrotraer el proceso otra vez al principio, sino que debió haber fijado la audiencia para ver personalmente al detenido y garantizar su derecho de ser oído.

En cambio, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, votaron por la desestimación del recurso en base al artículo 280 CPCCN.



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