20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Revisión judicial de concurso académico

La Cámara Federal de La Plata revocó una resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de esa ciudad, que había anulado un concurso para cubrir un cargo de Profesor Titular Ordinario en la materia “Derecho de la Comunicación”, de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social. El pedido había sido formulado por uno de los concursantes. El accionante aseguró que la medida era arbitraria e irrazonable. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada en este caso por los jueces Alicia María Di Donato, Alberto Ramón Durán y Julio Víctor Reboredo, en los autos caratulados "Gareis, Teresa Beatriz. c/ Universidad Nacional de La Plata s/ recurso administrativo directo" a raíz del el recurso interpuesto contra la Disposición del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) N° 123/03, dictada el 26 de agosto de 2003 en el expediente administrativo N° 2700-10.467/95.

La resolución cuestionada resolvió anular el concurso para cubrir un cargo de Profesor Titular Ordinario en la Cátedra II de la materia Derecho de la Comunicación de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social, cargo para el cual la accionante había concursado.

La recurrente señala que el acto impugnado resulta nulo por cuanto se encuentra viciado por incompetencia en razón del tiempo del órgano que lo dictó, falta de motivación y violación al derecho de defensa, además de arbitrariedad e irrazonabilidad.

El tribunal recordó, en primer lugar, que según criterio de la Corte Suprema, la designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos elegidos para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial. Y que se exceptúan aquellos supuestos en que se haya utilizado tales prerrogativas en un modo manifiestamente arbitrario, irrazonable o violatorio de las garantías constitucionales.

Luego, consideró que en el caso “se ha vulnerado arbitraria y manifiestamente el procedimiento reglado en el Estatuto de la UNLP y la Ordenanza 211, como lo afirmara la accionante, y con ello, su derecho de defensa y debido proceso”.

La Ordenanza 211 dispone que todo asunto sometido a la consideración del Consejo Superior lo tratará previamente la Junta Ejecutiva, cuyo dictamen podrá aconsejar al Presidente de la Universidad: refrendar lo actuado y proceder a su ejecución -cuando exista dictamen único de las comisiones permanentes del Cuerpo-, o devolver el asunto al Consejo Superior para su decisión por parte del Cuerpo (conf. art. 30). “En el caso de autos, ocurrió lo primero”, dijo el juez preopinante.

Por ello, el tribunal concluyó que la Resolución N° 123/03 del Consejo Superior de la UNLP es nula, de nulidad absoluta e insanable, por haber sido dictada por órgano incompetente, en razón del tiempo, y en franca vulneración del procedimiento legal previsto. De esa manera, votó por revocarla.

dju / dju
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