La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas había hecho lugar a varias demandas a favor de trabajadores que habían perdido su fuente de trabajo por el accionar de la represa hidroeléctrica Yacyretá, lo que provocó que la demandada interpusiera recurso extraordinario federal.
En el acuerdo de la semana pasada y tal como publicó diariojudicial.com, la Corte Suprema había afirmado que no existía controversia judicial, toda vez que el actor no probó que por la represa se hubieran extinguido la totalidad de las especies del Río Paraná (Ramírez, Juan Carlos c/ E.B.Y. s/ daños y perjuicios).
Tras esa decisión, un grupo de personas que fueron desplazadas a la marginación por la destrucción de su fuente de trabajo, se encadenaron en la puerta del Palacio de Tribunales exigiendo a los jueces de la Corte la confirmación de las sentencias que condenaron a EBY.
Los manifestantes, con elementos de percusión y carteles construidos precariamente, alertaron que EBY está fabricando nuevos pobres al eliminar las fuentes de trabajo en que se basaba su labor como es el curso natural del agua.
Aun ante estas manifestaciones, la Corte dictó un segundo fallo en el marco del expediente ”Machado, Juana Catalina y otros c/ E.B.Y. s/ demanda de expropiación inversa”, rechazando la demanda por medio de argumentos más específicos que el anterior.
La acción había sido planteada por pescadores, quienes se vieron con una producción reducida y de menor calidad por la escasez de determinadas especies de peces, por oleros que perdieron yacimientos de arcillas bajo las aguas que retiene el embalse de Yacyretá, y lavadoras, cuyas piedras bateas en donde ejercían su actividad también están ahora bajo el agua.
Todos los actores le habían reprochado a EBY su falta de preocupación y su inacción por la destrucción de recursos que además de ser naturales generaban puestos de trabajo.
La Corte Suprema rechazó la demanda porque ”no resulta admisible que se acuerde a los particulares -en el marco de la ley de expropiación- una indemnización con fundamento en la privación de la utilización de bienes del dominio público, en tanto no integra el concepto de propiedad la mera tolerancia permitida por el Estado en el uso de bienes de dicha naturaleza.”
Los únicos jueces que votaron en disidencia fueron Eugenio Zaffaroni y Carlos Fayt, quienes votaron por rechazar el recurso de Yacyretá, afirmando que la reparación es necesaria en razón del principio alterum non laedere, por lo que los actores no tienen la obligación de soportar un daño producido por una decisión del Estado.
De esta manera, el Máximo Tribunal de la Nación revocó otra sentencia que había sido dictada en contra de EBY, imponiendo las costas a los actores, los cuales, posiblemente, no podrán hacer frente a dicho gasto por no poseer más trabajo derivado del río.