Los camaristas entendieron que los efectivos incumplieron sus obligaciones públicas en el marco del artículo 1.112 del Código Civil y citaron un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a esa norma donde el Máximo Tribunal sostuvo que “quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución”.
La causa se inicia a raíz de un allanamiento al anterior domicilio de la actora el 5 de mayo de 1995. La mujer narró que escuchó disparos en la puerta de su casa y al constatar que provenían del exterior, pidió que cesaran pues ella es integrante de la Policía Federal.
Los oficiales le mostraron una orden de allanamiento dictada por un juez federal en el marco de una investigación por violación a la ley 23.737 de estupefacientes. La orden indicaba que el operativo se debía realizar para detener a una persona en el domicilio “que se halla a la salida de la escalera giro en 180 grados por el pasillo y que no posee reja” en un torre de la localidad bonaerense de Ciudadela.
Pero el domicilio de la actora sí tiene reja y la persona buscada sólo comparte el mismo apellido que su hermano por lo que consideró que el allanamiento fue realizado al margen de la ley y pidió ser resarcida por daños y perjuicios a raíz de la destrucción que sufrió su vivienda por los disparos.
“Que de las constancias de autos puede considerarse que se encuentra acreditado, en primer lugar, que el oficio en cuestión ordenaba un allanamiento en una finca cuyo domicilio coincide con el de la actora, aunque no la especificación en cuanto a que la misma no poseía reja (pues la de la actora si la poseía), y la detención de ciertas personas cuya identidad no coincide con quienes habitaban en ella”, afirmaron los jueces.
Los magistrados calificaron los daños en la vivienda como “graves”. El acta de la inspección ocular que se realizó para la investigación penal señala que se efectuaron entre 35 y 40 disparos que impactaron sobre la pared opuesta a la puerta de entrada, en el lateral derecho, vidrios de la ventana, sillas, mesas, sillones y modulares. Además, destacaron que “el allanamiento arrojo un resultado negativo” ya que no se encontraron estupefacientes, ni documentación ni se detuvo a la persona buscada.
“Que ello es suficiente, en este caso, para atribuir responsabilidad al Estado Nacional –por las consideraciones que se realizaran- en virtud de la falta de servicio de la policía de seguridad en el procedimiento del allanamiento a la vivienda de la actora”, sostuvieron los camaristas.
Respecto a la confusión sobre la reja de la casa, eso no era trascendente ya que esa circunstancia podría haber variado entre el momento de dictarse la orden y el de su ejecución. Pero los jueces entendieron que el procedimiento “puede ser calificado de defectuoso y excesivo, pues la apertura del cerramiento no puede realizarse a balazos, con el riesgo de causar lesiones físicas o aún la muerte de los habitantes de la vivienda y el destrozo innecesario del mobiliario interior; máxime cuando no se ha denunciado siquiera la existencia de resistencia armada o disparos desde el interior”.