Héctor Farini Duggan había iniciado acciones judiciales contra Swiss Medical Group por despido. La demandada, por su parte, afirmó que el médico en cuestión era un socio, ya que había tercerizado el plantel de psiquiatras y el consultorio.
Señaló que era el propio actor quien seleccionaba y contrataba al personal y que los pacientes se atendían en su consultorio y que abonaban allí mismo al actor, participando sólo Swiss Medical en un 40% del precio.
Esta afirmación fue contestada por el actor quien negó que seleccionara personal y afirmó que los sueldos del resto de los médicos eran abonados por la propia Swiss Medical. Detalló que en el último tiempo empezó a cobrar de la demandada un monto fijo y que dichos pagos están disfrazados en los libros contables bajo diversos rubros.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual se ha diferenciado del resto de sus colegas por tener posiciones más conservadoras, afirmó que no era posible aplicar la presunción del artículo 23 LCT a un profesional con título universitario, por lo que le correspondía acreditar a este fehacientemente la existencia de una relación de trabajo.
Presumieron que si el actor poseía un consultorio propio, tenía una estructura empresarial por lo que, en todo caso, sólo podría considerarse un empresario vinculado por vía del derecho privado a la demandada.
Esta decisión fue recurrida por el médico, argumentando que la sentencia de la Cámara era arbitraria por basarse de manera dogmática en una posición –la no aplicación del artículo 23 LCT a los profesionales con título universitario-, invirtiendo el onus probandi en contra del actor.
La Procuradora Fiscal, Marta Beiró de Gonçalvez, debió dictaminar respecto del recurso extraordinario interpuesto por el médico, en el marco del expediente caratulado ”Farini Duggan, Héctor Jorge c/ Swiss Medical Group S.A.”.
Analizó el expediente y sostuvo que a simple vista no estaba claro si se trataba o no de una relación laboral, y que por ser el actor un profesional con título universitario y dueño de un consultorio propio no se puede presumir que no está alcanzado por el artículo 23 LCT.
El actor probó en el expediente la prestación de servicios, e incluso el pago por estos figuran en los libros contables de la demandada. No puede descartarse, por tanto y sin un análisis completo de las pruebas, la existencia de una relación laboral.
Sin abrir juicio sobre el fondo del asunto, el cual en todo caso debe resolverlo la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya que es una materia ajena al recurso extraordinario federal, afirmó que no puede excluirse al actor de la presunción del artículo 23 LCT.
Los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, hicieron suyas las argumentaciones formuladas por la agente fiscal, revocando la sentencia de la Sala VIII, remitiendo nuevamente el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Por su parte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, votaron en disidencia por la desestimación del recurso interpuesto por aplicación del artículo 280 CPCCN.