20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Extradición si, extradición no

La Argentina no extraditará por el momento a dos presuntos delincuentes buscados por la justicia de Israel, pues el juez que otorgó la extradición no le dio el derecho a los requeridos de ejercer su defensa. La nulidad fue declarada de oficio por la Corte Suprema, ordenando que inmediatamente se proceda a cumplir adecuadamente las disposiciones procesales en la materia. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio marcha atrás con el proceso por el cual la Argentina había hecho lugar a la petición del Estado de Israel para la extradición de dos presuntos delincuentes peligrosos que se habían refugiado en nuestro país.

Moshe Ben Igvy y Akrishevski Erez, habían sido detenidos en el 2004 en una quinta de Moreno por orden internacional de detención formulada por el Estado de Israel. El operativo se había llevado a cabo por INTERPOL Argentina y el Grupo Especial de Operaciones Federales –GEOF-.

Moshe Ben Igvy, quien actualmente tiene aproximadamente 28 años, es buscado por los delitos de homicidio, robo en banda y asociación ilícita. El raid delictivo lo habría iniciado desde sus 14 años.

Erez Akrishevski, en cambio, es perseguido por tentativa de homicidio, tenencia de armas de guerra, asociación ilícita, y por haberse fugado de una cárcel israelí.

Una vez detenidos, junto con otra persona también solicitada por la justicia de Israel y relacionada con el tráfico de estupefacientes, se dio inicio al pedido de Israel para la extradición de los acusados.

El juez que resolvió ambos pedidos, no dio oportunidad a los acusados a que formulasen una defensa, sino que resolvió extraditarlos in audita parte. Esta decisión pasó por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que al observar que en el expediente no se encontraba ningún tipo de descargo de los imputados decidió de oficio revocar la resolución.

Para así decidir sostuvo que no puede utilizarse de excusa la seguridad de las sociedades humanas y el interés por el enjuiciamiento y castigo de todos los delitos, para justificar la violación de las garantías que goza cualquier persona en el territorio argentino.

Los jueces entendieron que se había conculcado el derecho a defensa por no haberse procedido a escuchar a los detenidos, vulnerando así el debido proceso que tiene todo sujeto sometido a juicio.

Consideraron los jueces de la Corte por unanimidad, y bajo la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, que el a quo había incumplido con las formalidades del proceso, debiendo a partir de ahora seguir el procedimiento especial establecido para la solicitud de extradición.

Nuevamente nuestro país se convierte en refugio de sujetos perseguidos internacionalmente por diversos delitos, ya sea por decisión política –como en el pasado- o por dilatar el proceso al no otorgar las garantías constitucionalmente reconocidas a los imputados, debiendo el Máximo Tribunal declarar la nulidad de lo decidido.

De esta manera, en el marco de los expedientes ”Akrishevski, Erez (detenido U-2 Devoto) s/ extradición” y ”Moshe Ben Igvy (detenido U-2 Devoto) s/ extradición”, el Máximo Tribunal de la Nación decidió de oficio revocar la decisión de extraditar a los detenidos y ordenó la continuación del proceso en respeto de las garantías de los acusados.



dju / dju
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