04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Fusiones y competencias

La Corte declaró la incompetencia de un juez de San Luis. Fue en una causa en la que se solicitó la declaración de nulidad de toda compra o transferencia accionaria entre Clarín y Multicanal en razón de la Ley de Defensa de la Competencia. La causa deberá tramitar ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 de la Capital que había hecho lugar a una medida cautelar solicitada por el multimedios. La Justicia puntana era una traba para la fusión Clarín – Cablevisión. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una cuestión de competencia sin que se verifique una contienda de ese tipo, ya que el juez supuestamente incompetente no tomó conocimiento de la supuesta incompetencia. Igualmente, a fin de acelerar los tiempos y de revocar una cautelar que disponía la nulidad de las transferencias de acciones entre el Grupo Clarín y Multicanal, la Corte pasó por alto el requisito y adjudicó la competencia al juez federal.

El Grupo Clarín adquirió en los últimos tiempos diversos paquetes accionarios de otros medios de comunicación, entre los que figura Multicanal. Esta fusión es una de las tantas que está en lista de espera para recibir la autorización estatal que contempla la Ley de Defensa de la Competencia. El Grupo Clarín solicitó a la Justicia el dictado de una medida cautelar en el que se den certeza de dos cuestiones principales:

a) que en caso de considerar distorsiva de la competencia los negocios jurídicos societarios entre ambas personas jurídicas, deben plantear denuncia sólo ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia;

b) que tanto los actos que han suscripto ambos grupos y los que suscriban en el futuro son válidos siempre que no sean distorsivos del mercado y no vulneren la legislación vigente.

El juez del Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo Federal, hizo lugar a la medida cautelar, dándole la certeza solicitada –mientras dure la sustanciación del proceso- por los accionantes, en el marco del expediente ”Multicanal S.A. y otro c/ CONADECO - 527/05 y otro”. Recientemente ese fallo fue confirmado por Sala III de la Cámara de ese fuero.

Igualmente, los demandantes le hicieron saber al juez federal la existencia de un expediente de características opuestas, en el cual Grupo Radio Noticias S.R.L. y Moda S.R.L. solicitaron el dictado de una medida cautelar que deje sin efecto las transferencias accionarias de los grupos empresarios Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Teledigital S.A. y Primera Red Interactiva de Medios S.A., pedido que tuvo visto favorable por parte del el juez subrogante, Rubén Alonso, a cargo del Juzgado Comercial, de Minas y Laboral N° 3, de Concarán provincia de San Luis.

En ese expediente se solicitó, como medida de fondo la declaración de nulidad absoluta de dichas operaciones societarias, por lo que está íntimamente relacionada a la medida cautelar, de contenido opuesto, dictado por el juez federal.

En vez de solicitar el inicio del procedimiento de inhibitoria del juez provincial al juez federal, en cuyo caso se le debió haber dado traslado de la solicitud debiendo éste aceptar o no la pérdida de la competencia del expediente, y en caso de rechazarla ingresar las actuaciones ante la Corte Suprema para que resuelva el conflicto de competencia; el Máximo Tribunal de la Nación –por elevación del juez federal y de la Cámara- entendió en el caso sin que se de una verdadera contienda de competencia.

El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, dictaminó a favor de la competencia del juez federal, entendiendo que en el caso se daban dos de los supuestos contemplados constitucionalmente para la procedencia de la competencia federal.

Es decir, no sólo se estaba debatiendo cuestiones de índole federal –Ley de Defensa de la Competencia y alcance de las normas que regulan la radiodifusión-, sino que además las partes eran vecinos de distintas provincias, ya que los actores estaban domiciliados en San Luis, mientras que Multicanal tiene su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

Tanto el procurador como los jueces de la Corte firmantes, fueron conscientes que no se daba en el presente caso una verdadera contienda de competencia, ya que no se le había dado vista al juez de San Luis del pedido del Grupo Clarín y Multicanal para que deje de entender en la causa en cuestión.

Igualmente, por economía y celeridad procesal, y en protección de que las decisiones de un juez local no sean compatibles con la de un juez federal –las cautelares eran opuestas una respecto de la otra-, entendieron necesario resolver la cuestión sin cumplir con el debido trámite.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Maqueda, declararon competente al juez en lo Contencioso Administrativo Federal, respecto de la causa en la que se atacó la validez de las transferencias accionarias de los grupos económicos en cuestión y había sido radicada en San Luis, y ordenaron la remisión de dichas actuaciones al juez federal correspondiente.



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