28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Las estaciones de servicio no podrán cobrar adicionales

Un juez platense rechazó una acción intentada por la Federación que nuclea a las estaciones de servicio de La Plata. La acción intentaba que se suspenda una resolución judicial anterior que le ordenaba a los expendedores abstenerse de imponer cualquier adicional o cargo sobre el precio de venta de combustibles. El magistrado dijo que no había motivos para revocar la resolución impugnada e hizo prevalecer el interés público. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez Luis Federico Arias, titular del juzgado Nº1 en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en los autos caratulados "Federación Entidades Comb. Pcia Bs Asc/ Municipalidad de La Plata s/ pretensión restablecimiento o reconoc. de derechos” a raíz de la acción contencioso administrativa promovida por la actora.

En la demanda, la actora solicita la suspensión de la Resolución dictada el 21/5/2007 en el Expediente DC 207 del Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor de La Plata, por considerar que el mismo presenta vicios en el procedimiento y en la motivación.

Asegura que el titular de ese juzgado inició de oficio el expediente mencionado, a partir de noticias periodísticas que informaban sobre la percepción de un arancel adicional sobre el expendio de combustible, resolviendo en esa misma oportunidad, inaudita parte, ordenar a todos los expendedores de combustibles de La Plata que se abstengan o cesen de imponer a los consumidores cualquier adicional o cargo sobre el precio de venta de combustibles, en concepto de servicio de playa o bajo cualquier otra denominación.

En la medida la actora había planteado que se habían visto privados de toda intervención en el trámite administrativo, violando el art. 15 de la Constitución Provincial, que establece la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo y judicial. Asimismo, califica el pronunciamiento impugnado de arbitrario e ilegítimo porque no hace referencia al fenómeno inflacionario, que constituye –según los actores- el principal hecho que torna necesario el arancel en cuestión.

No obstante, el magistrado rechazó la pretensión cautelar, por entender que “no aparece sustentada sobre bases prima facie verosímiles, por cuanto la resolución impugnada, constituye una medida cautelar dictada en sede administrativa teniendo en miras la protección de los usuarios y consumidores; pudiendo -como ocurre con cualquier despacho cautelar- resolverse in audita parte, sin menoscabar la garantía del debido procedimiento y la defensa en juicio, que quedan desplazadas para una etapa posterior del procedimiento”.

Arias sostuvo que “los argumentos enderezados a cuestionar la motivación de la resolución impugnada, no resultan suficientes en esta etapa cautelar, para desvirtuar su legitimidad”. Y opinó que el interés público “debe prevalecer frente a los perjuicios que se invocan por parte de la actora y que aconseja el mantenimiento de los actos impugnados”.

“Aún cuando puedan esgrimirse reparos al ejercicio de la función jurisdiccional en sede administrativa, valoro asimismo que la medida impugnada, no fue instaurada en beneficio de la administración, sino de los particulares, de modo que no acrecienta el “natural” desequilibrio de poder que subyace en la relación jurídico administrativa”, concluyó.

dju / dju
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