Los camaristas rechazaron todas y cada una de las quejas que presentó el actor al entender que el cuestionamiento es “breve y endeble”. Entre las quejas rechazadas se cuentan dos testigos apartados por el accionado.
Para la alzada esos testimonios “lejos están de presentar el valor probatorio que le atribuye el accionante al expresar agravios” y resultan “claramente inconducentes para fundar en ellas la procedencia de la demanda”.
Para opinar así, los jueces destacaron la amistad de los dos testigos con el actor. Pero además, hicieron notar la debilidad de sus dichos. Uno de ellos, explicaron los camaristas, relató el accidente en la causa penal “con lujo de detalles” pero en el fuero civil dijo no recordar nada del hecho. Respecto al segundo testigo “bastará puntualizar que poca convicción pueden generar los dichos de quien nunca ha comparecido a ratificarlos”, afirmó la alzada.
El actor también se quejó porque el chofer del interno 147 de la línea de colectivos 5 alegó no recordar nada del accidente. “Es que si bien es cierto que el art. 417 del CPCCN autoriza a tener por fictamente confeso a quien -en tal situación- responde de manera evasiva, no es menos exacto que la adopción de tal temperamento deberá ser avalado por las demás probanzas de la causa; probanzas inexistentes en el sub lite”, consideraron los magistrados. Y agregaron que la actitud del demandado “ha sido coherente con lo que manifestó al prestar declaración indagatoria y al declarar en la audiencia del debate penal”.
Para terminar de desacreditar el reclamo, los jueces explicaron que el ominubus tiene un limitador de velocidad que impide que circule a más de 5 mk/h por hora con las puertas abiertas. Las pericias determinaron que ese sistema funcionaba correctamente el día del accidente, el 9 de septiembre de 2001.
“Es el propio sentido común el que indica que aún en la hipótesis de que el colectivo hubiera reiniciado su marcha, lo habría hecho a una velocidad tan baja que obstaba a que el aquí pretensor pudiera haber salido despedido de él”, señalaron los magistrados.
Por último, los jueces rechazaron el boleto de colectivo como prueba y que según el actor indica que viajó en la unidad del día del accidente. “Este aserto se sustenta en que con tal acreditación no se subsana una falencia fundamental, cual es la falta de prueba de que las lesiones sufridas por la actora, y constatadas tanto en los autos penales como en los presentes, hayan tenido su causa con motivo o en ocasión del transporte de marras”, concluyó la alzada.