En el marco del expediente caratulado ”Corbo, Carlos Fabian s/ recurso de casación”, la defensa oficial del imputado había solicitado que se ponga fin al expediente luego de transcurrir un plazo excesivo para su resolución.
El imputado fue condenado en 1995 a una pena única de 24 años de prisión –en unificación de penas-, sin que ella en la actualidad se encuentre firme. Consideró que la prolongación del proceso sin que se arribe a una solución definitiva para su causa había vulnerado su derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires admitió formalmente el recurso, pero por mayoría decidieron rechazar los agravios. Entendieron que la negativa del a quo a poner fin a su causa no se mostraba arbitraria.
Tras ello interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, el cual fue rechazado por inadmisible. Los jueces afirmaron que la mera alegación de la cláusulas constitucionales no amerita la tramitación de un recurso que ha sido dispuesto por el legislador para determinados casos.
La decisión atacada por el recurrente, a los ojos del máximo tribunal provincial, no seria definitiva ni es equiparable a tal por no causar un gravamen de imposible reparación ulterior.
Esta ultima sentencia fue objeto de recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el cual denuncio que la Corte de la Provincia no había acatado la doctrina de los fallos ”Strada” y ”Di Mascio”.
El Procurador Fiscal Luis Gonzalez Warcalde aconsejo hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la decisión de la Suprema Corte de la Provincia. Argumentó para ello, que de acuerdo a los precedentes de la Corte citados, se debió haber analizado las cuestiones federales que le fueron puestas a conocimiento. También sostuvo dicha opinión en virtud de que que el sistema de control de constitucionalidad es difuso.
Estando la libertad del detenido en juego, la decisión contra la cual se dirige debe ser asimilada a una sentencia definitiva, y por lo tanto, mas allá de que se le haga o no lugar al recurso planteado, se debe expedir respecto de los agravios constitucionales expuestos.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petrachi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hicieron suyas las palabras del procurador fiscal de la Nación, y ordenaron a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolver la cuestión federal debatida aun cuando no se den los requisitos del recurso de inaplicabilidad exigidos en el Código de rito.