Dentro del marco de la causa caratulada ”Kramer, Maria c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro Argentina S.A. y otro s/ acción meramente declarativa”, una cliente del HSBC solicitó que su renta vitalicia sea abonada en dólares tal cual se había pactado.
La entidad aseguradora sostuvo que la excesiva onerosidad que constituía el pago de lo acordado en aquella moneda, excedía el riesgo que la aseguradora tomo al momento de contratar.
La cliente inició acciones judiciales, las que fueron acogidas por el juez de primera instancia sólo respecto del HSBC, pero no respecto del Estado Nacional, apelando la condenada por el resultado del litigio.
La aseguradora se agravio del rechazo de la demanda contra el Estado Nacional, al cual señalo, en cierta forma, como si fuera un obligado mancomunado de la renta vitalicia; y de que haya prosperado respecto a ella.
Los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Eduardo Vocos Conesa, Hernán Marco y Santiago Kiernan, analizaron los agravios de la entidad aseguradora.
Descartaron el agravio por el rechazo de la demanda contra el Estado Nacional, ya que no es este el que esta obligado a abonar la renta vitalicia estipulada en el contrato de seguro de retiro.
Además, entendieron que de la demanda no surge que la actora haya pretendido el cobro de los daños y perjuicios extracontractuales producidos por el Estado Nacional en razón de su accionar licito.
Respecto de los agravios en lo principal, consideró que la moneda estipulada en el contrato de seguro sí forma parte del riesgo propio del contrato, por lo que no puede ser puesta en cabeza del cliente, debido a la calidad profesional y capacidad técnica y de previsión de la aseguradora.
No habiendo discusión respecto de que se haya pactado la renta vitalicia en dólares, solo quedaba ordenar que se cumpla el contrato tal como fue pactado, en vista de que el contrato es ley para las partes y este debe ser interpretado de buena fe.
Sobre la aplicación del fallo “Bustos” de la Corte Suprema, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, considero que atento a lo resuelto en “Massa” resulta inoficiosa la aplicación del precedente esgrimido en las actuaciones; tras lo cual confirmaron in totum la sentencia de grado.