“Aquí no se trata únicamente de que se haya producido un daño material a un bien -el hogar, la vivienda- respecto del cual su dueño mantiene un vínculo tan estrecho que lo hace padecer (daño moral indirecto), sino también de que la persona misma se vio derechamente afectada (daño moral directo)”, sostuvieron los camaristas Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci en la causa “Andrea, Héctor Fabián c/ Mastellone Hermanos S.A. s/ daños y perjuicios”.
El insólito hecho ocurrió el 5 de abril de 2002 cuando un camión cisterna de La Serenísima quedó atascado en el barro frente a la casa del actor y para aliviar el peso y poder salir descargó la leche que se esparció por la calle y terminó inundando el jardín del vecino.
En primera instancia, se condenó a la empresa a pagar una indemnización de 1.850 pesos para costear los arreglos del jardín pero se rechazó un resarcimiento por daño moral lo que fue apelado por el actor. “El art. 1078 del Código Civil establece que la obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende además de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima”, explicaron los magistrados.
Los jueces consideraron que los testimonios son contundentes para determinar que existió daño moral.
Una vecina declaró que la situación empeoró al día siguiente porque llovió y como el terreno era bajo, la leche comenzó a desplazarse hacía el interior del lugar. A eso agregó que al transcurrir los días aumentaba el olor y la presencia de moscas. “Eso no se solucionó y las moscas al haber mal olor se juntan enseguida. Duró más o menos hasta fin de mes”, afirmó la mujer.
Otra mujer que estaba de visita en la casa del actor dijo que al día siguiente la leche “ya estaba hecha una pasta y ya empezaba a tener olor, por lo que Andrea (el actor) con unos vecinos trataron de tapar con tierra la leche y hasta le prendieron fuego pero la leche se quedó ahí”. La testigo sostuvo que esa situación se mantuvo durante 20 días en los cuales no se podía entrar ni salir de la casa, por el paso del tiempo la leche se transformó en “ricota” y el olor era tan fuerte que no se podía respirar.
Para los jueces estas molestas circunstancias superan “la normal tolerancia (arg. art. 2618, Código Civil) y la mortificación en las costumbres y sentimientos del actor que perturbaron la intimidad de su hogar en los amplios términos del art. 1071 bis del Código Civil, indican la existencia de un perjuicio extrapatrimonial directamente padecido por el demandante”.
“La circunstancia de no poder utilizar el jardín de la casa por más de veinte días, el tener que transitar a través de una capa de una suerte de ricota o requesón de veinte centímetros para entrar o salir de la casa y el soportar, durante igual lapso, olores nauseabundos como los que es notorio que provoca la descomposición de la leche, razonablemente pueden perturbar afecciones legítimas”, concluyeron los jueces que elevaron la indemnización a 6.000 pesos.