“Que ante el hecho de no haberse podido dar una razón valedera para la inusual constitución del tribunal de disciplina, ha de concluirse que la falta de mención de la causal de la no asistencia de los vocales titulares en el acta de la audiencia y en el dictado de la resolución, vician la incorporación del vocal suplente y, por consiguiente, el acto dictado con su presencia”, sostuvieron los magistrados.
El actor había sido suspendido dos meses en el ejercicio de la profesión por excederse en la utilización de un poder para el cobro de alquileres de un inmueble. El Tribunal de Disciplina consideró con su actitud violó los artículos 45, inciso d), de la ley 23.187 de la Abogacía y 26, incisos b) y c) apartado 1, del Código de Ética.
Entre las críticas a la resolución, el abogado afirmó que los jueces pertenecían a la misma lista de candidatos por la que ingresaron al Tribunal en 1994, por lo que violaron el artículo 87 del reglamento interno del Colegio Público.
“En caso de renuncia, impedimento o ausencia temporal o definitiva, recusación o excusación del vocal titular de una sala, éste será reemplazado por el vocal suplente de la misma lista y en el orden correspondiente. Al cesar el impedimento o ausencia resumirá sus funciones el vocal titular”, fija el artículo.
La alzada explicó que el tribunal se renovó después de haberse iniciado el sumario. “En el caso, el tribunal estuvo constituido por cuatro vocales, uno solo de los cuales había sido designado como titular (de Souza Netto) y no apareciendo los demás miembros de ese carácter (Schwarzberg, Cammarota, Lauferman, Acuña Anzorena), sin que se dejara constancia de la razón por la cual no estuvieron presentes en el acto de la audiencia, ni, naturalmente, en el momento de la decisión final”, dijeron los camaristas.
A eso agregaron que “constituido el tribunal de un modo determinado, la modificación de su integración y las razones de esa circunstancia deben ser comunicadas fehacientemente a las partes –en especial, al sumariado- a efectos de ejercer el derecho que le compete al respecto. La presencia en el estrado de los vocales que van a intervenir no es comunicación suficiente de la modificación, tanto más cuando en el acta que se extendió en el momento no figura su nombre y apellido”.
Ante esa situación, calificada por los jueces como “confusa”, estos le pidieron al Tribunal de Disciplina que explique las razones por las cuales se llegó a esa integración de vocales. Los magistrados explicaron que “el presidente de la Sala III de ese organismo –que fue la que dictó la resolución- informó que no obraban en sus registros elemento alguno que permitiera responder a esa requisitoria” sumado a que los integrantes de la Sala ya no formaban parte del tribunal.
La “inusual” conformación del Tribunal les valió a los camaristas para declarar nula la sanción.