El expediente caratulado ”Hermosa, Luis Alberto s/ insania – proceso especial” se inició luego que un juez nacional de instrucción decida sobreseer a un imputado por no comprender la criminalidad de sus actos por ser alcohólico crónico.
Siendo peligroso desde una óptica clínica, dispuso la imposición de una medida de seguridad- la internación- en el instituto psiquiátrico Borda. Tras ello, se remitieron testimonio de las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil Nº 81, para que proceda a tramitar la insania.
El hospital psiquiátrico Borda aconsejó la externación del paciente, ya que si bien padecía de determinada patología psíquica, no resultaba ser peligroso en la medida que siguiera tratamiento psiquiátrico de manera ambulatoria.
Esta solicitud fue acogida por un juez de ejecución penal, que dispuso dicha externación entregando el paciente a un familiar. Esta decisión provocó que el juez nacional en lo civil se declarara incompetente, ya que el domicilio del enfermo se encontraba fuera de su jurisdicción.
El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Nº 1 rechazó la remisión del expediente que realizó el juez nacional, indicando que como este había prevenido en la internación del paciente, debía continuar con la tramitación de la insania.
La Procuradora Fiscal, Marta Beiró de Gonçalvez, aconsejó a la Corte que dispusiera la competencia a favor del juez nacional en lo civil, atento a que el paciente requiere de medidas urgentes de tutela en el marco de su insania –tutela que incluye su internación en un psiquiátrico-.
Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni, cuyos fundamentos fueron receptados también por el voto de Carmen Argibay, estuvieron en desacuerdo con esta postura, ya que si el legislador entendió que el juez que debe entender en la causa es el de la jurisdicción del supuesto incapaz, no hay razón para disponer que tramite ante el fuero nacional si el sujeto vive actualmente en la provincia.
Rechazaron la ”perpetuatio jurisdictionis”, toda vez que lo único que hizo el juez nacional es dar un traslado, más no dispuso la internación, y aun así al no encontrarse en su jurisdicción, debía entender el juez local correspondiente.
Advirtieron los magistrados la problemática de la tutela judicial médica para infractores dementes: ”corresponde considerar que los hombres detenidos en la Unidad Penal n° 20 del Servicio Penitenciario Federal sufren condiciones de encierro –custodia- que constituyen daños gravísimos e irreparables a sus derechos a la vida, al trato digno y humano y a la integridad y seguridad personal (Conf. informe con el detalle enviado por el CELS, Human Rights Watch y Mental Disability Rights Internacional al Ministro de Justicia de la Nación, marzo de 2005) lo que obliga a extremar los cuidados de las personas allí encerradas.”
”Este informe da cuenta de que: "Las detenciones de las personas internadas en la Unidad Penal N° 20 no son revisadas de manera periódica ni adecuada por los jueces o fiscales intervinientes. El personal también informó que los jueces nunca llegan al penal para visitar a los internos ni efectúan preguntas sobre su evolución" (según se relata en el Capítulo VIII. "Violencia y abandono en la Unidad Psiquiátrica Penal n° 20 del Hospital Borda" -págs. 209/217- elaborado por el Equipo de Salud Mental del CELS sobre la base de las visitas que sus integrantes realizaron a la Unidad n1 20 en los meses de junio y diciembre de 2004 y, nuevamente, en junio de 2005, y que forma parte de la publicación "CELS, Derechos Humanos en Argentina. Informe 2005", Siglo XXI Editores).”
En este marco, entendieron los jueces, es más humano la continuación del tratamiento médico del sujeto en una terapia psiquiátrica fuera del Borda, que ser tutelado por un juzgado, que la única forma de ejercer un seguimiento psiquiátrico del sujeto es someterlo a la internación mencionada. Para dichos jueces tampoco se probó que fuera necesaria la insania del imputado sobreseído.
Igualmente, la mayoría de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Maqueda adhirieron al dictamen fiscal, ordenando la continuación de la tramitación ante el juez nacional en lo civil nº 81, cuya tutela es federal y no local, pudiendo este magistrado disponer de medidas urgentes –v.gr. internación- para la tutela del sujeto objeto de la insania.