La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó a un grupo de abogados del Estado Nacional, la requisitoria del juez de grado para el pago del bono y derecho fijo por el inicio del expediente. Tuvo en cuenta para ello lo resuelto por la Sala V del mismo fuero en una oportunidad en que el Colegio Público de Abogados realizó la presentación.
En la decisión que fue tomada en cuenta para la sentencia, el Colegio había solicitado el dictado de una medida cautelar en la cual se obligue a los abogados del Estado a matricularse y a abonar los bonos y el derecho fijo al igual que el resto de los profesionales.
Los dos abogados del Estado, teniendo en cuenta dicha medida cautelar y su aplicación en su caso, recurrieron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por derecho propio y en representación de la Nación.
Señalaron que se estaba afectando el patrimonio particular de cada uno de los abogados del Estado y del propio Estado, ya que no hay medios económicos suficientes para que cada uno de los abogados abone de su bolsillo el derecho fijo y demás impuestos de cada uno de los expedientes que tienen a su cargo.
El expediente caratulado ”Balestrini, Álvaro Edmundo - incidente y otros c/ E.N. C.S.J.N.- Consejo de la Magistratura Proc. Gral. art. 110 C.N. - inc. s/ empleo público”, de esta forma, ingresó al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Este recurso fue estudiado por el Procurador Fiscal Ricardo Bausset, el cual dictaminó en contra de los abogados recurrentes. Consideró que no había una decisión definitiva sobre la cuestión, ya que el proceso en el que se exigía el pago de los bonos y el derecho fijo no había llegado a su fin.
Tras ello, verificó si efectivamente existía la posibilidad de que la decisión generara un gravamen de imposible reparación ulterior. Respecto a ello, consideró que ninguno de los abogados había presentado una liquidación en la que constase el grado de afectación de su patrimonio o del patrimonio del Estado, por lo que rechazó la posibilidad de que la Corte analice la cuestión.
Los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, hicieron suyos los argumentos del Ministerio Público Fiscal, y rechazaron el recurso por no ser admisible formalmente.
De esta manera, los abogados del Estado que recurrieron, y por extensión a los restantes litigios, la totalidad de los abogados del Estado deberán abonar los derechos fijos y bonos de cada uno de los expedientes a su cargo.
Una posible consecuencia de esta medida, será el posterior pedido de compensación salarial por los gastos en que han debido incurrir para defender los intereses del Estado en el marco de su relación de empleo público.