20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Yo me quiero casar, ¿y usted?

La Justicia civil rechazó un amparo presentado por una pareja de mujeres que querían casarse. La jueza sostuvo que afirmar que la unión de dos personas homosexuales debe ser considerada matrimonio, es desvirtuar completamente el concepto de dicha institución. La magistrado dijo que el Código Civil establece que el casamiento es entre un hombre y una mujer. La resolución fue apelada y esta semana se presentará una acción similar a favor de una pareja gay. FALLO COMPLETO

 
La Justicia rechazó un amparo presentado por una pareja de mujeres que pretendía casarse, lo que les había sido negado en el Registro Civil. La jueza civil de primera instancia de la Capital Federal María Bacigalupo sostuvo que el Código Civil establece que el casamiento es únicamente entre un hombre y una mujer. “Si falta alguno de estos requisitos, el matrimonio no existe”, dijo. La medida ya fue apelada y ahora deberá resolver la Cámara.

“Afirmar que la unión de dos personas homosexuales debe ser considerada matrimonio, es desvirtuar completamente el concepto de dicha institución”, dijo la magistrada del juzgado 88 en su resolución del viernes pasado donde también sostuvo que el matrimonio “está destinado a la continuidad de la especie y a la educación de los hijos”.

“El matrimonio es y ha sido la institución que protege la unión heterosexual de la que nacerán nuevos miembros –los hijos– para que la sociedad no se extinga y siga así el curso de la vida”, completó

El pedido fue presentado por María Rachid y Claudia Castro quienes el 14 de febrero se presentaron en el Registro Civil para solicitar turno para casarse pero les fue denegado. Por eso acudieron a la Justicia pidiendo la inconstitucionalidad de ese acto administrativo y de los artículos 172 y 188 del Código Civil.

La magistrada explicó que el primer artículo establece que “es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer”. El artículo 188, del que la jueza no dijo nada, fija cómo es el trámite de casamiento ante el Registro Civil.

“No autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo tiene su fundamento en la ley positiva y en la naturaleza misma de la institución; dado que no solo la literalidad de la norma sino también el espíritu de aquella sostienen este principio”, dijo Bacigalupo. Y agregó que “la institución del matrimonio no atiende sólo a los intereses privados de los contrayentes o al desarrollo de su personalidad, sino que regula actos que van más allá de la esfera de la intimidad y que se relacionan directamente con la organización de la sociedad misma”.

Rachid y Castro están unidas civilmente. Se trata de una figura legal que en la Argentina sólo rige en la ciudad de Buenos Aires por la cual cualquier pareja, independientemente de su inclinación sexual, pueden compartir algunos derechos como compartir la obra social u obtener un crédito pero no otros como la posibilidad de adopción o heredar, que sí otorga el casamiento.

La resolución, que sostiene que el artículo 172 “no violenta el orden constitucional”, fue apelada este martes por el abogado de la pareja, Gustavo López, quien le confirmó a Diariojudicial.com que la idea es llegar hasta la Corte Suprema de Justicia. Según López, abogado de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, esta es la primera vez que se recurre a la Justicia para obtener el casamiento entre personas del mismo sexo.

Así, los tribunales seguirán recibiendo este tipo de demandas. La idea es que esta semana ingrese el segundo amparo para que Alejandro Vannelli, representante de artistas y el actor Ernesto Larrese, quienes son pareja hace 31 años, sean autorizados a casarse. Ellos también pidieron turno en el Registro Civil el 13 de junio y les fue rechazado. Cuando la pareja concurrió al Registro lo hizo acompañada por una gran cantidad de reconocidas personalidades del mundo de la cultura quienes respaldaron su pedido.

Harán el mismo camino que Rachid y Castro: presentarán un amparo en la Justicia Civil en el cual pedirán la inconstitucionalidad del acta del Registro Civil y de los artículos 172 y 188 del Código.

La cita de Lorenzetti

En su fallo la jueza utilizó como fundamento una conferencia que dio en 1995 el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, sobre “Igualdad, Antijuridicidad, Diferencia: Derecho a ser diferente, a no ser discriminado, interpretación y protección”.

“El matrimonio es una institución legal que apunta a la organización social y como tal tiene una serie de requisitos y de impedimentos que el legislador ha juzgado razonables. El legislador ha considerado que la convivencia entre personas de igual sexo, aunque tolerada, no puede ser elevada como imperativo categórico. Siendo el matrimonio una institución subsidiada por el Estado mediante diversas políticas públicas, ha decidido que la promoción es para las personas de diferente sexo que se unen. Ello es así, porque el legislador ha considerado además, que el matrimonio está estrechamente unido a la institución familiar…..”, fue la cita de la magistrada a Lorenzetti.



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