04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Homeless

La Cámara Civil rechazó el reclamo de un hombre a quien el consorcio le negó la entrada a su departamento por no considerarlo su propietario cuando en realidad lo era. El tribunal explicó que el demandante no ha probado haber sufrido menoscabo alguno ya que ni siquiera intentó probar ante el consorcio el eventual derecho que tenía a ingresar al edificio, pudiendo haberlo hecho con la mera presentación del título. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escuti Pizarro, Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Rey, Juan Carlos c/ Cons. de prop. Cramer 2639/41 s/ daños y perjuicios”, revocaron la sentencia y rechazaron la demanda por la cual el actor pretendía ser indemnizado porque el consorcio de su edificio no le permitió la entrada al sostener que no era propietario del departamento. Los camaristas explicaron que el accionante, a pesar de que se comprobó que era dueño de la vivienda, “no ha probado haber sufrido menoscabo alguno por la actitud de la emplazada”.

El actor, un abogado dueño de otras propiedades, se calificó como un “homeless” ya que tuvo que vivir 20 días en una plaza y en casa de amigos a raíz que a principios de abril de 2001 el consorcio del edificio de la Avenida Crámer 2639 le impidió el ingreso a su departamento que dijo ocuparlo desde 1994.

El consorcio sostuvo que el departamento estuvo deshabitado durante varios años, en los que no se pagaron las expensas por lo que inició juicio por cobro. En esa causa se presentó el actor con un boleto de compraventa celebrado años atrás. El administrador del consorcio sostuvo que le negó la llave de entrada porque así se lo especificó su abogado a partir del juicio por expensas en el se determinó que la propietaria del departamento era la firma Apamar S.A.

“La no entrega de la llave de acceso al edificio provino de una errónea apreciación del letrado del Consorcio, que aconsejó incorrectamente al administrador su no entrega, actitud ésta que no responsabiliza a la demandada frente al actor por las consecuencias dañosas que éste pudo haber sufrido”, entendieron los magistrados.

Los testigos de la causa coincidieron que el actor vivió en una plaza y luego se alojó en la casa de un amigo y rechazó dinero para no endeudarse más y otras ofertas para vivir en una casa. Una vecina del edificio declaró que durante algunos años el actor vivió allí y que no lo hacía hace nueve años. También coincidió con otra declarante en que actualmente ocupa el departamento el cuñado del accionante. También sostuvieron que las llaves del edificio se cambiaron por seguridad ya que personas que realizaron trabajos allí no las devolvieron.

“Contrariamente a lo que se sostiene en el decisorio de grado, considero que el demandante no ha probado haber sufrido menoscabo alguno por la actitud de la emplazada –sostuvieron los camaristas–. Es que ni siquiera intentó probar ante el consorcio el eventual derecho que tenía a ingresar al edificio, pudiendo haberlo hecho con la mera presentación del título que lo investía como adquirente de la unidad, de modo que su incuria no puede ser fuente de lucro a satisfacer en detrimento de los copropietarios ajenos al conocimiento de los fundamentos de su pretensión”.

La ausencia del actor durante nueve años y la falta de pago de las expensas “no facilitaban su pretendido ingreso al inmueble, ni puede constituir ahora un título a una reparación no probada”.

Los jueces se preguntaron cómo un abogado propietario de otros dos inmuebles en Capital Federal “haya tenido que vivir en una plaza pública y ser mantenido por sus conocidos. Me queda así sin respuesta el interrogante de donde vivió durante los años en que no lo hizo en el departamento de autos. No creo que haya deambulado de plaza en plaza en la ciudad. Y también me queda el interrogante de si carecía de dinero y no quería endeudarse, como hará para pagar las expensas de la unidad, que ante la larga mora en el pago se encuentra a cargo de los restantes copropietarios del consorcio”.



dju / dju
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