22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Criterio de la Corte por encima del Supremo Tribunal Provincial

La Cámara Civil y Comercial de Azul confirmó la oponibilidad de una transacción para regular los honorarios de un letrado. Este habría participado en la interposición de la demanda pero no en el acuerdo. El Tribunal no consideró como un tercero al letrado y se apoyó en la doctrina de la Corte Federal en lugar del criterio de la Suprema Corte provincial que sostiene que las transacciones tienen efectos únicamente con relación a los profesionales que intervinieron en ella. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Azul, con el voto unánime de los jueces Jorge Mario Galdós, Ana María De Benedictis y Víctor Mario Peralta Reyes, se pronunció por la oponibilidad de un acuerdo transaccional para regular los honorarios de un letrado que participó inicialmente en el litigio pero que no intervino en el acuerdo final.

La decisión del Tribunal, en autos caratulados “Erguy, Juan Carlos c/ Domínguez, Carlos A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, versó sobre la diferencia de criterios que tienen respecto del tema la Corte Federal y la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

“Si bien los fallos de la Corte Nacional no constituyen la doctrina legal a la que se refiere la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la primacía de la seguridad jurídica y la uniformación en la aplicación del derecho conllevan que en la práctica se compruebe empíricamente que la jurisprudencia de la Corte Nacional influye e incide indirectamente en la doctrina legal provincial”, sostuvieron los magistrados.

En el caso en cuestión, se llegó a un acuerdo transaccional en el que una aseguradora pagará a su cliente Juan Carlos Erguy 10.000 pesos en concepto de todos los daños personales, patrimoniales y morales reclamados por el actor en la demanda. Y como de la transacción final no participó el letrado Edgardo Roglich, que inicialmente fue apoderado del accionante, el mismo pidió que la base regulatoria de sus honorarios se calcule en base al monto de la demanda y no al de la transacción.

Al respecto, la Corte Nacional tiene sentado que “corresponde revocar la sentencia que en un juicio concluido por transacción, reguló honorarios tomando como base el monto de la demanda”, ya que no pueda haber dos bases regulatorias diferentes.

Además, el fallo del Tribunal de Azul señala que la Corte Suprema ha adoptado el criterio de un plenario de la Cámara Nacional Civil que resolvió que “la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios, a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo”.

Contrario a este criterio, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires tiene entendido que “las determinaciones establecidas en la transacción tienen vigencia solamente con respecto a los profesionales que intervinieron en el acto”.

Con base en estos dos puntos jurisprudenciales divergentes, los magistrados sostuvieron “en caso de subsistencia de interpretaciones encontradas entre las dos Cortes, la local y la Federal, y siendo que ahora rige la tesis de los efectos vinculantes de la exégesis del tribunal nacional, sería conveniente que, en esos supuestos, los jueces provinciales inferiores se sujeten a lo decidido por la Corte Nacional, ya que es de suponer que ese criterio es el que regirá en definitiva”

dju / dju
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