Lo resolvió la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense, integrada por los jueces Víctor Horacio Violini y Ricardo Borinsky, en los autos caratulados
“A., C. A. s/ recurso de casación” a raíz del recurso interpuesto por la defensora del automovilista, quien había sido condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional y un año y seis meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por resultar autor del delito de lesiones graves culposas.
Para la defensa de A.C.A., el juez a quo no verificó la existencia del nexo causal, “pues en el lapso transcurrido solo existe probabilidad de que las lesiones que constan en la historia clínica arrimada por la víctima fueran las mismas del hecho imputado a su defendido”. “No existe prueba incorporada por lectura o producida durante el debate que concurra armónicamente y permita acreditar que las lesiones sufridas por la victima sean consecuencia del impacto ocurrido, cantándose para ello solamente con la referencia del lesionado y una historia clínica que no se adjunta a la causa”, advirtió el abogado defensor.
Además, la defensa del automovilista destacó la presencia de una concausa aportada por la victima a raíz de la concreta violación al deber de cuidado, “ya que circulaba negligentemente sin casco”.
No obstante, la fiscal adjunta ante la Casación consideró que el remedio intentado “no puede tener favorable acogida ya que se plantea únicamente una circunstancia dudosa, que solo a la recurrente le pertenece”.
Según lo que figura en la causa, el accidente se produjo por una “mala maniobra” del conductor de la camioneta, quien giró indebidamente en U por la avenida en la que se desplazaba e invadió el carril de circulación por el que lo hacía correctamente la moto. A raíz del accidente, el motociclista sufrió graves heridas en la mandíbula, lo que lo obligó a una larga licencia en su trabajo.
Además, el tribunal se encargó de rebatir el argumento de la defensa en el sentido de que la víctima no tenía casco. “El agravio en este tema parece recalar en la teoría de la “conditio sine qua non” o teoría de la equivalencia de las condiciones, conforme a la cual debe considerarse causa a cualquier condición que sumada a las existentes, produce un resultado”, dijo el juez Borinsky.
Y agregó: “con argumentos como el que también estoy rechazando, y que quiérase o no remontan a la “conditio sine qua non”, alguien podría aludir a la falta de imputación del resultado muerte para quien dispara contra el policía de guardia que es alcanzado en su corazón por los proyectiles, en razón de haberse olvidado el chaleco antibalas, tenerlo desabrochado, mal colocado o reemplazado por uno de menor peso pero de nula efectividad; o una solución similar para el apurado automovilista que no detiene la marcha pese a advertir el cruce de la calle por una persona, limitándose a lanzar destellos lumínicos para que se apure el ciego que olvido su lazarillo y al que embiste y mata; o respecto al chofer del automotor que en circunstancias similares considera a la bocina un permiso inalámbrico de paso y la acciona sin éxito, pues el sordo transeúnte olvido colocarse o conectar el recetado audífono y termino igual que el discapacitado visual”.
dju / dju
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