20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Rutas argentinas
(Sobre la tercerización de la recaudación de multas municipales)

 
Las últimas dos décadas del desarrollo de las instituciones municipales en la República Argentina han servido de marco para una profunda transformación en las estructuras de aquellas.

Especialmente a partir de la reforma constitucional de 1994 (con la consagración que allí se ha logrado del principio de la autonomía municipal –art. 123, Const. Nacional-), y de sus reflejos en las distintas jurisdicciones provinciales, se han arbitrado en los municipios –con independencia de su magnitud poblacional o geográfica- mecanismos tendientes a optimizar su funcionamiento a partir del equilibrio entre los ingresos públicos y los gastos necesarios para solventar el funcionamiento de la estructura municipal y la satisfacción de los crecientes servicios locales.

Esa saludable tendencia trajo aparejada, sin embargo, la aplicación de un peligroso mecanismo recaudatorio consistente en lo que se conoce como “tercerización” de funciones municipales.

Quizá la manifestación más conocida de esa perniciosa práctica administrativa sea la puesta en funcionamiento de células fotográficas para la detección de vehículos que, en la vía pública, superen las velocidades máximas permitidas, con la consecuente emisión de un “acta de comprobación” habilitante del ulterior juicio de faltas.

Sin embargo, existen múltiples manifestaciones de aquel fenómeno de “tercerización” de las funciones municipales cuya más preocupante expresión se evidencia en diversos Municipios donde sus autoridades lisa y llanamente han delegado en empresas privadas (estudios contables, jurídicos, cuando no complejas organizaciones empresarias) la función pública consistente en determinar la existencia y cuantía de créditos fiscales (particularmente tributos de Publicidad y Propaganda, Tasas de Abasto, entre otros), a través de personas dependientes de aquellas organizaciones cuya retribución, casualmente, consiste en un porcentaje de “lo que se recaude”, sin que semejante delegación vaya acompañada de mecanismos idóneos tendientes a asegurar la transparencia de los procedimientos conducentes a determinar los créditos respecto de los cuales “la empresa” cobra un “porcentaje”, y evitar lo que en definitiva se da, vale decir, la indiscriminada “generación” de deuda con el único propósito de aumentar la cotización del contrato de “tercerización”, aún cuando ello incremente el número de juicios de repetición que, inequívocamente, los contribuyentes deben iniciar para hacer valer sus derechos tras el pago de la gabela ilegalmente determinada.

El nocivo mecanismo recaudatorio implementado en varias jurisdicciones ha dado lugar, ya, a situaciones sumamente irregulares, originadas en el lógico abuso en que las empresas incurren a la hora de determinar hechos imponibles o practicar liquidaciones de créditos fiscales, dado que los datos suministrados por aquellas organizaciones son tomados al pie de la letra a la hora de confeccionar títulos ejecutivos municipales (sin contralor sustancial alguno) que, a la postre, constituyen la herramienta para que los municipios (muchas veces a través de mandatarios independientes proporcionados por las mismas empresas privadas) promuevan juicios de apremio.

Es como si la AFIP decidiera contratar una empresa a quien se le encomiende la verificación de la exactitud de las declaraciones juradas de bienes personales o bien del impuesto a las ganancias de los contribuyentes, fijando como mecanismo de retribución de tales servicios un porcentaje sobre lo que se recaude como consecuencia de la revisión de aquellas declaraciones juradas, extremo que, indisputablemente, constituye una función pública indelegable que inequívocamente debe ser cumplida por agentes públicos integrantes de la estructura de recursos humanos del Estado, sujetos, por ello, al poder disciplinario del mismo y a las responsabilidades civiles y penales pertinentes.

Resulta plausible todo intento del Estado destinado a modernizarse con el objeto de enfrentar los nuevos desafíos que encierra la gestión de los asuntos públicos. En ese contexto, la iniciativa privada puede coadyuvar a través del suministro de tecnología, insumos, conocimientos, etc.

Lo que de ninguna manera puede ser tolerado, y muchos menos avalado por las instituciones jurisdiccionales competentes, es esta suerte de renuncia al ejercicio de facultades indelegables a favor de terceros en la forma en que actualmente se está dando en varios municipios de la Provincia de Buenos Aires y de Mendoza (casos Departamento de la Capital, Guaymallén y General Alvear, entre otros), con notable conculcación de los derechos y garantías individuales de los contribuyentes afectados.

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