20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Marihuana para uso personal

La Cámara del Crimen y Correccional Federal sobreseyó a una mujer procesada por tenencia de marihuana para consumo personal. El Tribunal, que ya había fallado en el mismo sentido el año pasado, sostuvo que del caso “no se deriva la finalidad de desarrollar un consumo que trascienda de sí misma, de modo, queda descartado el riesgo potencial para la salud pública". FALLO COMPLETO

 
Tal como tenían sentada jurisprudencia desde 2006, los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, de la Sala II de la Cámara del Crimen y Correccional Federal, se pronunciaron a favor de la “irrelevancia penal” de la tenencia de marihuana para consumo personal y sobreseyeron a una mujer acusada de ese delito.

El Tribunal sostuvo que “del contexto en el que se verificó la tenencia de la sustancia destinada al uso personal de la imputada -en la intimidad de su vivienda- no se deriva ningún elemento que permita atribuirle aquí la finalidad de desarrollar un consumo que trascienda de sí misma abarcando a un número indeterminado de sujetos. De este modo, queda descartado en autos el riesgo potencial para la salud pública que puede justificar la restricción al ámbito de privacidad individual que conlleva la intervención punitiva de la ley 23.737”.

Los magistrados entendieron que el tipo penal acogido en primera instancia (primer párrafo del artículo 14 de la ley de estupefacientes: “será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil pesos el que tuviere en su poder estupefacientes”) “solo resulta de aplicación a los supuestos en que falta la acreditación de alguna de las dos finalidades contempladas en la ley: la de comercio del artículo 5° inciso “c” o la de consumo personal del artículo 14 párrafo segundo”.

En el caso, la marihuana fue encontrada en la habitación de la procesada “en condiciones y junto a elementos que denotaban un consumo usual y reciente” explicó la Cámara. Y además, la investigación en su domicilio y la intervención del teléfono no dieron indicios de que la droga fuese usada también para la comercialización.

El Tribunal agregó que la magistrada de primera instancia “equivocadamente descarta la aplicación de la figura atenuada en base a la falta de acreditación de elementos que la estructura típica no requiere: es que la no comprobación de una específica finalidad terapéutica no rechaza per se la mucho más genérica finalidad de uso personal”.

La sala II de la Cámara del Crimen y Correccional Federal ya había sentado jurisprudencia en este sentido en dos casos anteriores donde los jueces sostuvieron que "a esta altura ya resulta evidente la manifiesta inutilidad de la penalización de los consumidores de las drogas ilegales, en lo que refiere tanto a la finalidad tuitiva que supuestamente la motiva, como a la incidencia en la cadena de tráfico de estas sustancias".

dju / dju
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