20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

México: a un paso de legalizar el consumo de drogas

La Cámara de Diputados modificó distintas normativas federales con la finalidad de fijar las cantidades de drogas que se considerarán como tenencia para consumo personal. Y estableció penas de cuatro a ocho años de cárcel para quienes porten mayores cantidades. Ahora debe ser ratificado por el Senado. En México se distribuyen 78 toneladas de droga por año.

 
México dio este miércoles un paso importante en la legalización del consumo personal de drogas. La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que fija las cantidades de cada droga que se consideran para consumo personal e impuso penas para quienes superen esos parámetros.

Si la iniciativa es ratificada en la Cámara de Senadores, estará permitida la tenencia de 25 miligramos de heroína, 500 miligramos de cocaína, 5 gramos de marihuana, 5 gramos de opio, 100 miligramos de anfetaina y 200 de metanfetaminas y 250 gramos de hongos alucinantes para consumo personal. Para llevar a cabo estos cambios se reformó la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Penal de Procedimientos Penales con el objetivo de combatir el narcomenudeo, el tráfico menor de drogas.

El proyecto establece penas de cuatro a ocho años de prisión para quienes lleven más de las cantidades permitidas y del doble para cuando los que cometen el ilícito sean funcionarios públicos encargados de investigar la venta de drogas o cuando se comercialice en centros de educación, asistenciales o de reclusión.

El tráfico de drogas en México es un problema grave. Según datos de la Procuraduría General de la República, publicados por el diario La Segunda, se distribuyen 78 toneladas de estupefacientes en formal anual en más de 30.000 puntos del país que sirven como puntos de ventas.

"Esta cantidad sirve para elaborar 1.092 millones de dosis, con lo que se estaría cubriendo la demanda de unos 598.000 adictos", señala el informe de la Procuraduría.



dju / dju
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