28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Robo de identidad

La Corte ordenó al Estado Nacional y a la Provincia de Mendoza, pagar la suma de $5.000 por daños y perjuicios que una persona sufrió por las defraudaciones realizadas con su DNI. El documento le fue extraviado en las oficinas del registro y nunca llegó a sus manos. La Corte reconoció la responsabilidad de los Estados por la prestación ineficiente de sus servicios. De todos modos, hizo lugar a menos del 5% de la suma reclamada. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por una persona que debió soportar los perjuicios emanados del uso fraudulento de su DNI por un tercero. Dicho documento nunca le fue entregado al solicitante y se había extraviado durante la tramitación del mismo, dentro de las oficinas del registro.

En el marco de las actuaciones caratuladas ”Serradilla, Raúl Alberto c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios”, el accionante solicitó una indemnización de $131.348,63 por los daños y perjuicios producidos por el uso de un tercero de manera fraudulenta de su DNI, lo que se conoce como robo de identidad.

Afirmó que concurrió a una dependencia del registro de la Provincia de Mendoza para realizar el cambio de domicilio, y como su DNI estaba algo deteriorado, pidió que le armen uno nuevo con el domicilio actualizado.

Luego de ello concurrió varias veces al registro para averiguar si su DNI ya había sido confeccionado por el Registro Nacional, pero el DNI nunca le fue entregado. A los pocos meses, el Banco de Boston le comunicó que debido a su situación crediticia desfavorable –emisión de cheques sin fondos, etc- informada por el Banco Central, sus tarjetas de crédito y sus cuentas serían cerradas, hecho que aconteció pocos días después de la comunicación.

El actor investigó las razones por las cuales se hallaba inhabilitado crediticiamente, hasta que encontró que en una de las sucursales del Citibank existían fotocopias de su DNI pero con otra foto y otras huellas dactilares que no eran las suyas.

Hizo frente a los gastos por el cierre de todas sus cuentas y el pago completo de los bienes financiados con las tarjetas, debiendo soportar seis meses de inhabilitación crediticia hasta que fue finalmente rehabilitado.

Como jefe del Área “Recupero en el Instituto Provincial de la Vivienda” debió soportar un sumario administrativo por su supuesta insolvencia y la emisión de cheques sin fondos, sobre la cual fue finalmente sobreseído.

Tuvo que suspender la refacción de su casa y la construcción en dos terrenos por falta de crédito, le fue imposible continuar con un emprendimiento de un bar realizado conjuntamente con otros socios y debió acudir a un psicólogo para superar sus contingencias personales.

Inició acciones judiciales que quedaron radicadas ante un Juzgado Federal de Mendoza. Dicho tribunal se declaró incompetente a favor de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que aceptó entender en la causa.

El Estado Nacional, uno de los codemandados, solicitó el rechazo de la demanda tras negar cada uno de los hechos invocados por el actor. Adujo que el documento había sido enviado al registro provincial tras el trámite respectivo ante el registro nacional, por lo que desmintió que de él existiera culpa alguna.

Planteó la incompetencia del fuero, entendiendo que correspondía a la Corte Suprema resolver la cuestión por vía originaria, planteo que fue aceptado por el juez de grado y por la propia Corte Suprema.

La provincia de Mendoza cargó contra el Estado Nacional indicando que habiendo comulgado los listados de recepción de documentos del identidad, el del actor nunca figuró como recibido, y por lo tanto es el sistema nacional y no el provincial el que falló en la custodia del documento y en la eficiente prestación del servicio de DNI al ciudadano.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó la cuestión y rápidamente explicó que la imprecisión sobre quién fue el que cometió el error, no es oponible a este. Ello, toda vez que significó un fracaso de la eficiencia que el servicio de registro nacional y de las dependencias provinciales debieron prestarle al ciudadano que fue a renovar su DNI.

De esta manera consideró responsables, más allá de las acciones que una respecto de la otra tengan por la pérdida del documento, a ambas demandadas –Estado Nacional y Provincia de Mendoza-, condenándolas solidariamente.

Respecto del daño sufrido por el actor, rechazó tanto el daño emergente, como el lucro cesante y la pérdida de la chance solicitada, pues no existieron pruebas de los daños ocasionados por tener que pagar lo financiado con la tarjeta en su totalidad y en efectivo, ni que haya tenido que recurrir a otra fuente de financiamiento para edificar en sus terrenos o terminar de remodelar su casa, ni que la imposibilidad de continuar con el proyecto de su bar le haya imposibilitado de alguna chance de ganancia por no ser esta cierta.

Respecto de los daños psicológicos, la mayoría de los jueces de la Corte los rechazó, ya que del informe de su psicóloga había tomado intervención por la depresión que el actor sufría por la muerte repentina de su esposa al momento de dar a luz, duelo que fue agudizado por la situación patrimonial que debió vivir por el uso por un tercero, de su DNI.

Los ministros de la Corte sólo reconocieron daño moral, el cual lo justipreciaron en $5.000: En cambio Lorenzetti y Petracchi estuvieron de acuerdo, en disidencia parcial, en darle unos $854 más, al reconocerle una pequeña porción del daño psíquico.

De esta forma, los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, condenaron al Estado Nacional y a la Provincia de Mendoza al pago de $5.000 por los daños sufridos por el robo de identidad por la sustracción de un DNI.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486