22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Si no es típicamente delito, no es delito

La Cámara Criminal y Correccional absolvió a tres personas procesadas por adulterar documentos. Lo hacían con el objetivo de vulnerar el sistema informático del ANSES para obtener constancias de CUIL y CUIT. El tribunal entendió que la falsedad de un documento informático no encuadra en ninguna conducta penal típica. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal decidió absolver a tres personas que eran acusadas de la entrega de documentos adulterados para luego ingresar sus datos en el sistema informático de la ANSES. La adulteración la utilizaban para obtener un número de CUIL o CUIT. El fundamento del tribunal fue que esa conducta no se ajusta a ninguna conducta penal típica.

Los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Farah entendieron que “los hechos no encuadran en la figura típica seleccionada por la magistrada de grado” que había considerado a los acusados “autores partícipes del delito previsto y reprimido en el artículo 12 de la ley 24.769”.

Esa norma prevé que “será reprimido con prisión de dos a seis años, el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del Fisco Nacional, relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado”. En este marco, los magistrados sostuvieron que “el presente caso no es uno de aquellos en los que la finalidad en la modificación del registro sea hecha con el propósito de “disimular la real situación fiscal de un obligado””.

En su análisis, el Tribunal también descartó el encuadre del caso en la ley 25.326 de “Protección de Datos Personales” que reglamenta el derecho constitucional de Hábeas Data. Dicha norma incorporó al código penal el artículo 117 bis dentro de los “Delitos contra el honor”, que pena a quien “insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales.”. Pero los magistrados afirmaron que la conducta de los acusados “no puede soslayarse su ubicación sistemática dentro del Código Penal, por lo que si tenemos en cuenta el bien jurídico protegido por el título la nueva figura parece limitarse sólo a la inserción de datos falsos que disminuyan el honor”.

Por último, la Cámara descartó que se trate de una falsificación en los términos del artículo 293 del código penal, ya que en el caso “la inserción de los datos falsos se produce en un registro informático no pudiendo considerarse que éste sea un instrumento público”, tal como lo estable ese artículo. Al respecto, los magistrados aclararon que “es dable tener en cuenta que el problema en penalizar la falsedad de un documento informático radica en que éste no ha sido contemplado en la legislación civil”.

El caso fue investigado por personal de la División Operaciones del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Policía Federal, quienes detectaron en inmediaciones de la Dirección Nacional de Migraciones, el desarrollo de actividades dedicadas a la entrega de documentos adulterados, para posteriormente en algunos casos ingresar sus datos en el sistema informático de la ANSES, con la finalidad de obtener un número de CUIL o CUIT, abonando para ello una suma de dinero.

dju / dju
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