“Existe
colisión constitucional efectiva con el fin resocializador de las penas en el caso concreto en juzgamiento, ya que en los hechos la pena perpetua que se ha solicitado comporta una pena
de por vida, asimilable en los hechos a la pena de muerte”. Este fue el argumento que dió el juez Mario Juliano por su voto por la negativa. Fue en contra de la condena de prisión perpetua que el Tribunal Oral Criminal Nº 1 de Necochea, que él integra, impuso a un hombre. La condena fue por un “homicidio calificado por alevosía”.
Si bien Juliano reconoció que el tipo de delito que se estaba juzgando “debe encontrarse entre los más severamente sancionados”, sostuvo que “si la resocialización implica la idea que con el tratamiento penitenciario y luego de transcurrido el tiempo de la condena, el condenado deba encontrarse en condiciones de ser
devuelto a la sociedad, ello es contradictorio con la idea de pasar el resto de la vida en la cárcel”.
En el caso en cuestión, el tribunal entendió que Omar Lujan Ibarra fue el autor penalmente responsable del delito de “homicidio calificado por alevosía y por precio o promesa remuneratoria en concurso real con robo doblemente calificado por el empleo de arma de fuego y comisión en despoblado”, y lo condenó a prisión perpetua por considerarla “la pena que mejor se ajusta a la culpabilidad por el hecho específico”
Los jueces Luciana Irigoyen Testa y Pablo Noel sostuvieron que “si bien se está propiciando una pena de gran magnitud, también es incuestionable la gravedad del hecho donde le ha costado la vida a César Luis Cinalli, lo cual es irreversible. El tribunal en pleno ha coincidido en el accionar extremadamente violento y execrable del imputado, demostrativo de un total desprecio por la vida de un semejante, dejándolo abandonado en la intemperie y en el medio de campo sin la más mínima posibilidad de auxilio”.
Los hechos ocurrieron el 14 de julio de 2005, en un establecimiento rural ubicado a la altura del km. 78 de la ruta 86, en Necochea. En su análisis del proceso, los magistrados concluyeron que “las circunstancias probadas de esperar el mejor momento para cometer el ilícito, aprovechar la oscuridad de la noche, preparar el ardid de colocar la cadena del guardaganado, sorprender y disparar a una persona totalmente indefensa impidiéndole cualquier tipo de reacción, ultimando a su víctima en virtud de una promesa remuneratoria según un pacto previo infame, son demostrativas de la magnitud del injusto y lo disvalioso de la conducta de Luján Ibarra”.
Finalmente, en su rechazo a la pena perpetua, el juez Juliano aseguró que su planteo “no es una mera especulación teórica, ya que en el caso concreto existe la posibilidad cierta que la pena de prisión perpetua que se imponga al causante importe agotar la condena con su fallecimiento, ya que si tomamos en consideración su edad actual (48 años) tenemos que el mismo recién se encontraría en condiciones de solicitar la libertad condicional a los 83 años de edad, lo cual no supone una gran expectativa de vida tomando en consideración los índices vegetativos de nuestra población (76 años),
sobrevida que por otra parte se verá seguramente disminuida por el deterioro que acarrean las condiciones de privación de la libertad en nuestro país”.
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