28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

A todo gas

La Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche resolvió hacer lugar a un amparo presentado por una mujer de 61 años, no vidente, y obligó a la empresa proveedora de gas natural a reconectarle sin cargo el servicio que le habían cortado por falta de pago. FALLO COMPLETO

 

El fallo, dictado en los autos "RIQUELME ROSA S/AMPARO", tuvo como vocal preopinante al juez Alejandro Ramos Mejía y contó con el voto favorable de los restantes miembros del tribunal, los magistrados Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia.
La actora, Rosa Riquelme, cobra una pensión de 122 pesos por mes y vive junto a su esposo, Juan de la Cruz Ceballos, desocupado, de 54 años, dos hijos y tres nietos.

En los considerandos, el juez Ramos Mejía expresó que el amparo se solicitó en función de "la situación personal sumamente grave de la familia, integrada por varios menores de edad y discapacitados". Evaluó como probada la "escasez de recursos, detectados por la magra remuneración de la pensión" y sostiene que "la lógica indica que nadie posibilita o permite que algo tan importante como el suministro de gas se corte o restrinja, sino es que existe una situación de emergencia que hace imposible o muy dificultoso el cumplimiento de esa obligación".

El magistrado desechó la defensa de falta de legitimación ensayada por la demandada y basada en que la actora no figuraba como titular del servicio, por considerar que "Con la libertad probatoria e informalidad que caracteriza a la acción de amparo, de acuerdo a nuestra regulación constitucional, debe dejarse de lado el cuestionamiento a la legitimación procesal de la actora habida cuenta que con el comparendo de la misma se han acompañado copias de certificados de nacimiento y de documentación nacional de identidad que acreditan "prima facie" el vínculo de Rosa Riquelme con el titular del medidor, Juan de la Cruz Ceballos indicado por la paternidad que dicen las actas respectivas...Por lo demás carecería de sentido que alguien que no tiene un interés legítimo y específico sobre la petición incoada reclame para terceros , la realidad indica en cambio que éstos aparecen vinculados en forma directa con la misma y el indicado Juan de la Cruz Ceballos..."

Los jueces entendieron que los servicios básicos de energía eléctrica y fluido de gas han adquirido en el desarrollo de la vida un valor incorporado a lo que se entiende en derecho de todo habitante a una vida elementalmente digna (art. 16 de la Constitución Provincial-C.P-) y que la interrupción de dichos servicios consignados, producen serios detrimentos en el desenvolvimiento de la vida, mas si se tiene en consideración que la energía domiciliaria es productora de calefacción y que en Bariloche, hasta en época estival, hay muy bajas temperaturas. El corte del gas también afectaría los derechos constitucionales que protegen a la familia, el amparo de la niñez, la protección integral a los discapacitados y el derecho a la salud. Los magistrados negaron la supuesta violación a la igualdad que enunciara la demandada (la empresa Camuzzi), ya que "en modo alguno se niega o limita el derecho a cobrar las facturas adeudadas, pero la deuda no implica que la forma compulsiva o conminatoria para el único objetivo que se persigue, que es el lucro, se establezca en la supresión de un servicio básico y elemental para el desarrollo de una vida digna en los albores del siglo XXI".

El fallo también recuerda que "la situación de morosidad de los dependientes de la administración pública provincial, mucho tiene que ver con la demora en el pago de las contribuciones por parte de las empresas prestatarios de servicios que omiten oblar éstas obligaciones y contribuyen así a su desfinanciamiento", categoría en la cual incluiría a la empresa de gas.



dju / dju
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