Asociación ilícita:
* "La asociación ilícita no requiere la existencia de otros delitos consumados
y ni siquiera el principio de ejecución. (...) La asociación ilícita requiere
pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos.
* "Requiere un acuerdo de voluntades, no necesariamente expreso pero al menos
tácito (...) La finalidad de dicho acuerdo tiene que se la de ejecutar actos
calificados por ley como delitos del derecho penal pues si éstos no se tipificaran
como tales no habría ilicitud de la asociación.
* Los delitos "deben reunir la virtualidad suficiente como para violar el bien
jurídico que se intenta proteger, es decir el orden publico".
* La resolución recurrida omite examinar la existencia de pluralidad de planes
delictivos en los miembros de la supuesta asociación ilícita contentándose con
el número de gestiones realizadas, cuando -de constituir éstas delito-tanto
podría tratarse de simple participación en su realización como la organización
destinada a llevarlos a cabo, ya que a tal efecto no es lo decisivo el número
de personas intervinientes.
* El fallo recurrido "demostraría la participación de varias personas en diferentes
hechos, pero no acredita por sí mismo existencia de los elementos que configura
el tipo previsto en el artículo 210 del Código Penal .No es posible equiparar
el dolo específico exigido en esta figura -la intención de asociarse para cometer
delitos-con el que corresponde al autor de cualquier otro delito, pues de los
contrario el tipo penal perdería autonomía.
* "la participación de múltiples autores y que algunos de ellos hubiesen
tenido entre si presumibles vínculos, no constituye indicio -aún en este estado
de la investigación-para tener por acreditado el concurso de voluntades decididas
a llevar a cabo delitos, tal como lo exige la figura en cuestión, sino un posible
acuerdo transitorio.
* "No se puede asimilar el lapso en el cual se habría llevado a cabo la presunta
pluralidad de maniobras delictivas con el requisito de permanencia de la convergencia
de voluntades exigida a una asociación ilícita.
* Respecto de la existencia del acuerdo de voluntades explicito o implícito
que caracteriza a la figura: "el a quo extrae simplemente de la pluralidad de
presuntos hechos delictivos, algunos de los cuales inclusive no existen o no
están ni siquiera indiciariamente demostrados. (...)
* "Se ha perdido de vista el fundamento del tipo penal en cuestión, ya que no
se ve claramente en qué medida la supuesta organización para efectuar ventas
de armas al exterior pueda producir alarma colectiva o temor de la población
de ser víctima de delito alguno, pues en todo caso aquellos habrían estado dirigidos
contra el erario nacional y no contra personas en particular.
Falsedad ideológica
* "No resiste el análisis la imputación de falsedad ideológica a decretos
del Poder Ejecutivo al convenio realizado entre el Ejército Argentino y la Dirección
General de Fabricaciones Militares. En efecto, no se comprende cómo pueden constituir
la mencionada figura delictiva decretos del presidente de la República, que
son ordenes dictadas en el ejercicio de las atribuciones que les confiere la
Constitución".
* "El decreto no está destinado a demostrar nada más que la existencia de la
orden misma. La falsedad ideológica, a la que algunos autores han propuesto
denominar falsedad histórica, se refiere al pasado y no al futuro, consiste
en hacer aparecer como reales hechos que no han ocurrido, o en hacerlos aparecer
como ocurridos.
* Respecto de Emir Yoma: "el supuesto pago de sumas de dinero a funcionarios
carece de relación con el recurrente, ya que no era funcionario, y la imputación
de haber realizado tal tipo de entregas se sustenta unicamente en los aislados
y tardíos dichos de un coprocesado (el ex interventor de Fabricaciones Militares
Luis Sarlenga). En cuanto a las cimisiones a "lobbystas", tampoco se explica
qué delitos configurarían.
La actuación de los jueces
* "Resulta una decisiva carencia de fundamentación, en la resolución atacada,
lo que implica que no constituya derivación razonada del derecho vigente con
aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, y la hace descalificable
por aplicación de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias,
al afectar la garantía constitucional del debido proceso.
* "Resulta necesario llamar a la reflexión a los señores jueces y fiscales
de las instancias inferiores intervinientes en causas de significativa reperecusión
como la presente sobre la necesidad, frente a una opinión pública -sea formada
espontáneamente u orientada por los medios masivos de comunicación-particularmente
sensible ante hechos, reales o supuestos, de corrupción administrativa, de extremar
la atención en el encuadramiento legar de los hechos imputados a funcionarios
o ex funcionarios.
* "Pues resulta irreparable el daño producido por la ligereza en la apreciación
de tales hechos al crear expectativas públicas de punición que, en caso de quedar
luego desvirtuadas, alimentan sospechas o interpretaciones torcidas o aun malévolas
sobre la intención de los órganos judiciales que en definitiva hacen respetar
el ordenamiento jurídico.
* "Nada se resuelve creando delitos de la nada ni buscando el tipo penal
que permita el procesamiento con efectiva privación de la libertad para luego
acomodar los hechos a la figura, invirtiendo así el orden lógico del razonamiento
.
* "Demasiados problemas han ocasionado a la república las represiones ilegales
del pasado para que ahora se intente la represión de los delitos contra la administración
o que perjudiquen el erario público por caminos aparentemente revestidos de
legalidad pero en definitiva ilegales, como (los) que motivan la intervención
de esta Corte por la vía que debería ser excepcional de la arbitrariedad, con
el agravante de provenir de los encargados de asegurar el imperio del derecho
la consiguiente paz social.
* "No es cuestión de satisfacer a la opinión pública presentándose como adalides
de la lucha contra la corrupción administrativa sino de aplicar rigurosamente
el ordenamiento jurídico sancionando mediante la utilización de los medios legítimos
suministrados por el derecho a aquellos que lo violan.
* "Se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos
y se deja sin efecto la sentencia (...) vuelvan los autos al tribunal de origen
para que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con
arreglo a derecho.