La Cámara Civil condenó a la empresa “Soda Profesional S.A.” y a I.V.E.S.S. a indemnizar a una mujer que sufrió graves heridas a raíz de la explosión de dos sifones de soda en su domicilio. El fallo dice que las responsabilidades que establece el art. 40 de la ley 24.240 son concurrentes. A raíz del accidente, la actora perdió la vista.
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos caratulados “Iuele De Pinotti, Bárbara Lina c./ Soda Profesional S.A. y otro, s./ daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la codemandada I.V.E.S.S contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por Bárbara Lina Iuele de Pinotti contra “Soda Profesional S.A.” y contra I.V.E.S.S. (“Instituto Verificador de Elaboración de Soda en Sifones”) a quienes condenó a pagarle la suma de $ 173.540, con más los intereses y las costas, por los daños que sufriera en su domicilio tras la explosión de dos sifones.
La explosión le provocó a la actora graves heridas cortantes en el rostro y el estallido del globo ocular izquierdo con desprendimiento total de la retina y pérdida total de la visión. Además, sufrió lesiones estéticas y otros daños a su persona.
El Instituto Verificador de Elaboración de Soda en Sifones” (I.V.E.S.S.), advierte, entre otras cosas, que “no elabora, fabrica ni comercializa productos”, que sus estatutos le prohíben el ejercicio de cualquier actividad comercial; y que se trata de una asociación civil sin fines de lucro entre cuyos propósitos se cuentan promover la jerarquización y modernización de las fábricas de soda en sifones mediante la investigación y el asesoramiento permanente a los elaboradores.
Sin embargo, el fallo asegura que el Instituto “es una asociación de elaboradores de soda en sifones que en cierto momento resolvieron jerarquizar su producto en el mercado asumiendo que se ajusta a determinadas pautas de higiene y calidad”. Y agrega: “Al ostentar la marca I.V.E.S.S. los elaboradores pretenden garantizar al consumidor que sus sifones responden a dichas pautas”.
Además, la resolución destaca que “no es indiferente para el consumidor que en el envase o en el interior del sifón se lea, o no, la marca “I.V.E.S.S.”; esa leyenda, como se dice en la jerga publicitaria, es “sinónimo de calidad”. “Al admitir que sus asociados, elaboradores de soda en sifones, utilicen la marca I.V.E.S.S. en sus productos, el Instituto queda comprendido entre los responsables por el daño que, en razón de su riesgo o vicio, dichos productos causen”, dijeron los jueces.
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