04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Mozo indemnizado

Condenaron al dueño de un local de comidas a pagar a un mozo al que había despedido, por mantener una discusión con un cliente y con el encargado de caja. Los camaristas consideraron que el hecho del que se lo acusaba no estaba probado, además confirmaron la totalidad de la sentencia, porque la recurrente en ningún momento aclaró cuál sería la verdadera fecha de ingreso del actor y su real salario. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en su totalidad la sentencia de primer instancia. En ella se condenó al dueño de un local de comidas a indemnizar a un mozo al que había despedido por haber discutido con clientes y con el encargado de caja. Los jueces no sólo entendieron que el hecho imputado no fue probado, sino que además la demandada nunca aclaró cuál era la real fecha de ingreso y su salario, dedicándose a volver a adjuntar documentación que ya había sido ingresada al expediente.

El mozo en cuestión habría tenido unos altercados con un cliente y con los encargados de la caja, tras lo cual fue despedido. En el telegrama de despido se le imputó que el 1º y 2º de febrero había amenazado, insultado y faltado el respeto a clientes del local y a los encargados de caja del establecimiento, por lo que se había decidido prescindir de sus servicios.

El trabajador decidió iniciar acciones judiciales reclamando una indemnización por despido sin causa, negando que los hechos reprochados hayan alguna vez sucedido. Denunció que si bien trabajaba todos los días de ocho a nueve horas percibía un salario de poco menos de $400, por lo que solicitó diferencias salariales, sueldos atrasados, multas y agravamientos indemnizatorios.

La parte demandada se defendió afirmando la existencia del entuerto que dio origen al despido y negando cada uno de los hechos expuestos por el actor. Solicitó el rechazo de la demanda ya que habiendo sido despedido con causa no tenía más nada que reclamar.

El juez de primera instancia, evaluando la declaración de los testigos de ambas partes, hizo lugar a la pretensión del trabajador, lo que originó el recurso de apelación de la accionada vencida.

La parte recurrente se agravió de la interpretación dada por el juez de grado de las declaraciones de los dicentes en el expediente, más solicitó que se tengan en cuenta el aporte de sus testigos, los cuales habían estado presentes cuando los hechos que se le achacaron ocurrieron.

Además se agravió del monto final por el que prosperó la demanda, señalando que el salario denunciado por el trabajador no es el real, ni tampoco la fecha de ingreso, acompañando la documentación que acreditaría lo contrario a los dichos del trabajador.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos titulares son Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, en los autos caratulados ”Otero Pablo Alejandro c/ Ferraro Hernán Josué s/ despido”, analizaron los agravios del recurrente.

Explicaron que los testigos de la demandada no pudieron dar una versión concordante, única, seria y detallada de los sucesos que habrían terminado con la relación de trabajo del actor, por lo que mal puede el juez tomar por cierto sus dichos y rechazar la demanda.

Respecto de los rubros por los cuales debió haber prosperado la demanda, los camaristas le recordaron cuál es la sanción que impone el código de rito para aquellos recursos en los que se acompaña documentación ya existente en el expediente sin fundamentar la razón de ello ni describir qué rubros y por qué razones debería modificarse lo resuelto por el juez de grado: la deserción del recurso.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, ya que no sólo los testigos de la demandada no dieron una versión creíble de lo sucedido –no sabían si la discusión se había iniciado por un plato, un maltrato a un cliente o por algún otro motivo-, sino que además en el recurso no se detalló cual sería la fecha de ingreso correcta ni el salario realmente percibido por el actor.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486