La Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil de Mar del Plata, extendió en forma subsidiaria al Estado Nacional la condena a una obra social a la que se la obligó a cubrir el 100 por ciento de los gastos de la operación de una afiliada.
En autos caratulados “R. E c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo”, el juez Alejandro Tazza entendió que “el Estado tiene una
responsabilidad subsidiaria en la cuestión, como garante del sistema de salud; responsabilidad que nace del compromiso internacional que asumió de asegurar a todos los habitantes el derecho a la salud dentro del nivel que permitan los recursos públicos”.
En la sentencia de primera instancia se hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva para obrar, impetrada por el Estado Nacional. A su vez se admitió la acción de amparo promovida por la actora, ordenándose a la Obra Social UPCN que se haga cargo del 100% de la cobertura de la operación a la que debe someterse la mujer de 51 años por padecer “un cuadro de incontinencia de orina permanente”. UPCN había rechazado la cobertura alegando que la práctica se hallaba fuera del convenio.
Sin embargo, la Cámara dijo que el Estado tiene legitimación pasiva en el caso apoyándose en el criterio de la Corte Suprema, que sostiene que “al Ministerio de Salud le corresponde “articular y coordinar” los servicios asistenciales que prestan las obras sociales comprendidas en la ley 23660, los establecimientos públicos y los prestadores privados “en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la organización federal de nuestro país”.
Así, los magistrados entendieron que las coberturas de salud “no quedan limitadas a ser una obligación exclusiva de las obras sociales y las entidades de medicina prepaga, sino que además debe concurrir el propio Estado”.
El tribunal, también tuvo en cuenta a la hora de obligar a la Nación a pagar la operación la situación socioeconómica de la mujer, que en su demanda había alegado que se encontraba por debajo de la línea de pobreza. “Al contar con un ingreso mensual mínimo, le impide afrontar un desembolso extra para la adquisición de los insumos que su estado de salud requiere”, dijo el juez Jorge Ferro en su fallo.
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