20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo beneficiaron con prisión domiciliaria

Un Tribunal Criminal de Necochea autorizó a un procesado por homicidio a cumplir prisión preventiva domiciliaria y le otorgó un permiso para salir a trabajar. Dos de los magistrados argumentaron que “la medida cautelar no debe igualar a la pena en cantidad ni en calidad”. Uno de los jueces, en disidencia, sostuvo que el pedido “no puede prosperar por la gravedad del hecho endilgado”. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal en lo Criminal Nº1 de Necochea, en un fallo dividido, hizo lugar a un pedido de morigeración de prisión preventiva de un hombre procesado por homicidio. Resolvió autorizarlo a que el arresto lo cumpla en su domicilio, mientras que también le otorgó un permiso para que saliera a trabajar.

Los magistrados Luciana Irigoyen Testa y Mario Luliano, que constituyeron la mayoría en el fallo, sostuvieron que “uno de los principios limitadores de la prisión preventiva se refiere a la proporcionalidad, en virtud del cual una persona considerada inocente no debe recibir peor trato que una condenada ni se le debe deparar un trato igual a ésta”, por lo que concluyeron que “la medida cautelar no debe igualar a la pena en cantidad ni en calidad”.

La solicitud de morigeración de la prisión preventiva fue realizada por el Defensor Oficial a favor de un hombre que es imputado de haber asesinado en la vía pública a otro con un elemento punzante. El pedido de la defensa se funda en que a raíz del hecho “el imputado se hizo presente en forma espontánea en la Comisaría”, por lo que alega que no existe peligro de fuga, uno de los requisitos para dictar la prisión preventiva.

Al respecto, el Tribunal aclaró que “corresponde al Ministerio Público Fiscal demostrar la existencia del riesgo procesal y la necesidad del dictado de medidas cautelares, y no a la inversa, que el imputado pruebe que no habrá de fugarse o entorpecer la realización del proceso”.

Por su parte, el juez Pablo Noel, en disidencia con sus colegas, dijo “que la petición defensista no puede prosperar por la gravedad del hecho endilgado, encuadrado legalmente como homicidio, lo cual hace entrever que en caso de recaer sentencia condenatoria la misma será de cumplimiento efectivo, todo lo cual hace presumir válidamente peligro de fuga”

Noel, también centró su fundamento en las disposiciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que autoriza la restricción de la libertad cuando hay presunción de culpabilidad; por la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena; y el riesgo de comisión de nuevos delitos. Al respecto, el juez disidente entendió que esos tres parámetros “se encuentran acreditados”.

dju / dju
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