28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Un error judicial le negaba pensión a hijos menores

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la que se negó a hijos menores de un aportante fallecido, el derecho al cobro de una pensión. Aparentemente, los jueces se habían olvidado de un apartado específico de la normativa que amparaba a los demandantes. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación debió corregir un error de la Cámara Federal de la Seguridad Social, la cual no había leído el apartado III del decreto 460/99. Dicha norma posibilitaba a la viuda y a los hijos menores el cobro de una pensión por fallecimiento.

En los autos caratulados ”Lagano de Mossi, Antonia y otros c/ ANSeS s/ pensiones”, una mujer por derecho propio y en representación de sus hijos menores solicitó judicialmente que se le otorgue una pensión por el fallecimiento de su esposo.

A tal fin presentó los comprobantes documentales de los aportes que este había realizado en vida, y pidió que se le extienda la pensión en los términos del artículo 95 de la ley 24.241. El juez de primera instancia rechazó la demanda entendiendo que no se cumplían con los requisitos actuales exigidos normativamente para acceder a la pensión.

Esta decisión fue recurrida por la actora, quien le solicitó a la alzada la revocación del fallo y el otorgamiento de la pensión por fallecimiento, a la cual tienen derecho tras los aportes realizados por su marido fallecido.

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, entendiendo que los requisitos para el otorgamiento de la pensión habían sido modificados por el apartado I del decreto 460/99, el cual ratificaba el decreto 136/97.

Dicha norma imposibilitaba considerar al fallecido como aportante regular o irregular con derecho, y por ese motivo la viuda y sus hijos menores no podían acceder a la suma de dinero correspondiente a la pensión.

La actora vencida interpuso recurso ante la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el fin de que se aplique la normativa correcta a su situación. Señaló que el a quo debió haber aplicado el apartado III del decreto 460/99, y no el apartado I.

Los jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibau, observaron que efectivamente la Cámara había aplicado una sección incorrecta de la normativa vigente.

Explicaron los ministros que ”el a quo aplicó el apartado I del decreto 460/99, sin advertir que el caso debió haber sido encuadrado en el apartado III del citado decreto, en cuanto asigna el carácter de aportante irregular con derecho a aquellos afiliados que hubieran aportado durante doce meses dentro de un período de cinco años anterior al fallecimiento, siempre que hubieran ingresado también un 50% del mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común para acceder a la jubilación ordinaria”.

Además, de la documentación acompañada surge que ”el difunto contribuyó con el sistema previsional durante 236 meses, lo cual equivale a 19 años de trabajo computables y representa mucho más que el 50% a que se refiere la disposición citada, también registra 41 cotizaciones dentro del período de cinco años anteriores a su muerte”.

En base a ello, y que en la sentencia no se aplicaba correctamente el derecho vigente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió revocar la sentencia objetada y hacer lugar a la demanda con los alcances de la normativa correcta, al haber sido el difunto un aportante irregular con derecho.



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