20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los fundamentos del fallo que condenó a Carrascosa

El Tribunal Oral en lo Criminal 6 de San Isidro lo encontró “penalmente responsable del delito de encubrimiento, agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave”. Fue condenado a 5 años y 6 meses de prisión efectiva y los jueces decidieron la detención por ser “proporcional al inequívoco aumento verificado de peligro cierto de frustración de los fines últimos del proceso”. En disidencia, el juez Rizzi pidió una pena menor porque consideró que la mediatización del juicio “significó una estigmatización del imputado que debe ser considerada como un poderoso atenuante”. FALLO COMPLETO

 
Tras una extensa lectura de la sentencia, que fue proporcional a los casi cinco años que duró el proceso, el Tribunal Oral en lo Criminal 6 de San Isidro condenó ayer a Carlos Carrascosa a la pena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva por considerarlo “penalmente responsable del delito de encubrimiento, agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave”.

La decisión del Tribunal sobre el juicio que buscaba encontrar al asesino de María Marta García Belsunce no fue unánime. La mayoría fue alcanzada por los votos de los jueces María Angélica Etcheverry y Hernán San Martín, mientras que Luis Rizzi falló en disidencia con sus colegas.

Los argumentos de la mayoría se centraron en “la dolosa ocultación, alteración y desaparición de un conjunto de pruebas relativas al homicidio”. El Tribunal entendió que fue probado que el accionar de Carrascosa permitió la modificación del escenario del crimen, la desaparición del único proyectil que había quedado en ese lugar (hipótesis del “pituto”), que se disfrazó el aspecto del cadáver y que se manipuló a personas para evitar que se pudiera determinar el origen de la muerte de María Marta.

“Se eliminaron todos los elementos útiles para la demostración de la existencia del delito, confundiendo y obstruyendo el accionar de la Justicia”, dijo la jueza Etcheverry en su fallo. En tanto el Dr. San Martín agregó que “Carrascosa instauró como coartada elusiva, para confundir al entorno y con ello a la autoridad, la idea de una muerte accidental, de modo tal de evitar así la pesquisa que pudiera traer luz, respecto de la verdadera causa del homicidio”.

Ahora los abogados de Carrascosa, Hernán Ferrari y Alberto Cafetzoglus, tienen previsto pedir un régimen de prisión morigerada para que el viudo sea excarcelado. El argumento será que la sentencia no está firme -tras la apelación que presentarán deberá ser analizada por la Cámara de Casación bonaerense- y que en los casi cinco años que lleva el caso Carrascosa "ha demostrado su voluntad de estar a derecho".

Sin embargo, los jueces dejaron en claro en la sentencia que “al haber recaído una penalidad de efectivo cumplimiento, aparece como inevitable sujetarlo a la jurisdicción mediante su detención, la que por cierto aparece como proporcional al inequívoco aumento verificado de peligro cierto de frustración de los fines últimos del proceso”, algo que no fue considerado de esa manera en la etapa preparatoria del proceso y eximió a Carrascosa de la prisión preventiva.

En disidencia con los argumentos de la mayoría, el juez Rizzi consideró que “ha transcurrido un lapso considerable entre la comisión del hecho imputado y la sentencia, a lo que debe agregarse que Carlos Carrascosa ha padecido un sufrimiento durante el proceso que va más allá de lo habitual”. De esta manera, el magistrado pidió la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, por entender que el reproche que se le formula al viudo no requiere para su satisfacción la efectiva privación de la libertad.

Para Rizzi, la fuerte exposición mediática a la que se sometió Carrascosa durante el proceso “significó una estigmatización del imputado que debe ser considerada por sus jueces como un poderoso atenuante, atendiendo reconocimiento de un deber estatal de protección del procesado no condenado, que se basa en el principio de inocencia y que evidentemente no fue cumplido”.

Además, el juez disidente consideró contraproducente que el condenado cumpla la pena en prisión porque estuvo en libertad durante la duración del juicio y “no ha intentado sustraerse a la acción de la justicia”.

Respecto del planteo de nulidad de la defensa de Carrascosa sobre la acusación hecha por el fiscal Molina Pico, el Tribunal la rechazó unánimemente. La jueza Etcheverry dijo que “considerar que el fiscal no brindó allí “una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho” no resulta acertado”, y sostuvo que “más allá de los errores y torpezas en que incurriera la imputación del Fiscal, representó la incriminación concretamente dirigida al acusado”.

En cuanto a los hechos, algunos de los puntos más destacados del veredicto de 377 páginas son el resaltamiento de que “no se ha encontrado ningún elemento de prueba que acredite la existencia de una discusión previa y su conexión como posible móvil del crimen”, y que la mancha de sangre encontrada en una de las sábanas de la casa de María Marta “constituye un claro signo de que el suceso no se circunscribió al baño de la vivienda”.

“Advierto que hubo un despliegue tendiente a evitar la intervención de la autoridad. Podrá decirse que ello no es así y la prueba cabal es que el Fiscal de turno y un alto funcionario policial se hicieron presentes, pero lo cierto es que recién se les transmitió la existencia del hecho cuando las maniobras tendientes a su ocultamiento ya se habían consumado”, se relata en el fallo.

Por su parte, Rizzi criticó el desempeño de la defensa y el Fiscal por las copiosas pruebas incorporadas por lectura. “Pareció que se creía que lo que es largo, es por eso convincente e irrefutable, pero al final del juicio, observamos que de los propios alegatos de unos y otros, sus argumentos se apoyaron sólo en una mínima parte de la trabajosa prueba colectada y examinada.

Puntualizando en la representación del Ministerio Público, Rizzi cuestionó que “sus integrantes parecían no compartir la línea de la acusación en forma unánime”.

Respecto del delito de homicidio, Carrascosa fue absuelto lo que deja a este crimen aún sin responsables. Por ello, la Justicia ahora investigará a la media hermana, Inés Hurtig y su marido, el cuñado de la víctima Guillermo Bártoli.



dju / dju
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