La magistrada probó que en 1997 se emitió desde la Jefatura de Inteligencia II, a cargo del brigadier Vanden Panhuysen, y del Departamento III de Contrainteligencia, bajo las órdenes del comodoro Jorge López, la Orden de Pedido de Información (OPI) número 057/97 para que la Regional de Inteligencia Capital Federal espíe a 10 periodistas, entre ellos el actor de esta causa, Adrián Ventura, columnista del diario La Nación.
“Los hechos investigados encuadran en las previsiones del art. 248 C.P. toda vez que los imputados dictaron órdenes contrarias a una ley de la Nación o ejecutaron las mismas”, sostuvo la jueza nacional de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal en los autor caratulados “Ventura Adrián Roberto c/ EN EMG-FFAA y otros s/ Daños y Perjuicios”.
La ley que la fuerza violó es la 23.554 de Defensa Nacional cuyo artículo 15 establece que “las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares”.
El espionaje fue ordenado para obtener información sobre datos personales, los medios en los que se desempeñaban y “antecedentes de todo tipo” de los 10 periodistas que trabajaban sobre los procesos de privatización de los aeropuertos del país. Para la magistrada esto configura una vigilancia de la “vida cotidiana” del actor por lo que no descarta que hayan existido un seguimiento personal a Ventura “ya que normalmente quien es sometido a éste tipo de intromisión no se entera de las mismas por la clandestinidad de los medios empleados”.
López justificó la orden de espionaje en “que se trató de obtener datos mínimos a fin de determinar si el contenido de los artículos denotaban conocimiento del medio aeronáutico”.
Para la jueza esos dichos “conllevaron un menosprecio respecto de la capacidad profesional del actor” y “pudieron razonablemente generar una descalificación frente a sus lectores en cuanto al conocimiento y seriedad en el tratamiento de los temas jurídicos en general de los que se ocupa en su columna”. Por eso hizo lugar a la demanda por daño moral cuya indemnización fijó en 40.000 pesos aunque el fallo fue apelado por ambas partes.
También afirmó la magistrada que “la utilización del ejercicio del periodismo en contra de los intereses nacionales, constituye un agravio de tal magnitud por si mismo, que releva de cualquier análisis a fin de ser considerado una lesión a su honor en lo concerniente al principio de lealtad a su país”.
Tanto Panhuysen y López fueron apartados de la Fuerza Aérea cuando el caso se hizo público a través de una nota del diario Pagina/12 del 23 de noviembre de 1998. Inclusive, ambos militares fueron procesados por el delito de abuso de autoridad y luego sobreseídos por la extinción de la acción penal.
Defensa al trabajo de la prensa
En la resolución, la magistrada sostuvo que “la función de la prensa en una república democrática persigue entre otros objetivos principales, informar tan objetiva y verdaderamente al lector como sea posible, contribuyendo a la elaboración de la voluntad popular y servir de medio de expresión a la opinión pública”.
“Es que la prensa sigue siendo condición necesaria para la existencia de un gobierno y el medio de información más apto y eficiente para orientar y aún formar una opinión pública vigorosa y atenta a la actividad del gobierno y de la administración”, agregó.
La jueza destacó por último que la prensa tiene como función “transmitir la voluntad de los ciudadanos a los gobernantes, permitir el control de los órganos del sistema republicano defender los derechos individuales y hacer posible que cualquier ciudadano participe en la acción de gobierno”.