20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Compartieron la responsabilidad por muerte

La Cámara Civil condenó a una empresa de colectivos y al conductor de un camión por la muerte de una pasajera como consecuencia de un accidente. La responsabilidad fue compartida porque no se pudo determinar quién provocó el accidente. Compartiendo el criterio de primera instancia, el Tribunal sostuvo que “correspondía a cada parte acreditar la culpa de la víctima, de un tercero o el caso fortuito ajeno a la cosa como causal eximente de su responsabilidad”. FALLO COMPLETO

 
La Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad compartida de una empresa de colectivos y del conductor de un camión por la muerte de una pasajera producto de un choque que protagonizaron ambos. Esta decisión fue tomada porque durante el proceso ninguno de los demandados pudo acreditar la culpa del otro en el choque.

Los jueces Fernando Posse Saguier, José Luis Galmarini y Eduardo Zannoni compartieron el criterio de la magistrada de primera instancia, que señaló que “correspondía a cada parte acreditar la culpa de la víctima, de un tercero o el caso fortuito ajeno a la cosa como causal eximente de su responsabilidad”. Como sostiene la jurisprudencia “no corresponde exigir a ese tercero damnificado la acreditación de la culpa en la producción del hecho”.

Así, el agravio presentado por la empresa Transportes Almirante Brown S.A fue rechazado porque “debió acreditar fehacientemente la culpa exclusiva del conductor del camión, o más bien que el comportamiento de éste imprudente o negligente, ha sido la causa exclusiva del hecho dañoso.

El autos caratulado “VELARDE JUAN PONCIANO Y OTROS C/ DIZ JOSE EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, fue iniciado por los padres de una joven de 20 años que murió en 1996. La causa fueron las lesiones que sufrió por el accidente que tuvo cuando viajaba en un interno de la Línea 33. El colectivo colisionó con un camión y ella fue despedida por la puerta trasera producto del impacto.

Los magistrados atribuyeron la responsabilidad compartida en el caso, en virtud del artículo 1113 del Código Civil. Así, en primera instancia se condenó a los demandados a indemnizar a la familia de la joven con 140.000 pesos, en concepto de daño patrimonial ($50.000) y daño moral ($90.000).

Sin embargo, los camaristas decidieron aumentar el monto indemnizatorio. “Con respecto al daño patrimonial por la muerte de un hijo, debe apreciarse la pérdida de la chance que importa para los padres dicho fallecimiento, como frustración de la ayuda que presumiblemente los progenitores hubieran gozado en el futuro”, sostuvieron los jueces. De esta manera, decidieron elevar la cifra por daño moral a 60.000 pesos, ya que también rechazaron la posibilidad de que el resarcimiento sea menor por tratarse de una familia con pocos recursos económicos.

Respecto al daño moral, el Tribunal señaló que “la muerte de una hija joven provoca sin duda un dolor inconmensurable y lo sufre cada uno de los progenitores en forma personal e independiente, de modo tal que del monto fijado en $90.000 en forma global para padre y madre, representa para cada uno la suma de $45.000”. Esa cantidad fue considerada “insuficiente para satisfacer la finalidad perseguida” y se decidió aumentarla a 55.000 pesos, pero únicamente para la madre de la víctima, que fue quien se agravió al respecto.

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