21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Rechazo total de la Corte

El Máximo Tribunal rechazó un pedido de declaración de inconstitucionalidad de la acordada que aumentó el depósito para el recurso de queja en $5.000. Los jueces de la Corte no sólo no hicieron lugar a la solicitud, sino que además rechazaron la recusación que les había sido formulada por la misma parte por usurpación de tareas propias del Poder Legislativo. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación debió resolver dos cuestiones presentadas por recurso de queja. La primera justamente versaba sobre el costo del recurso de queja, ya que un abogado planteó la inconstitucionalidad de la acordada que exige el depósito de $5.000 en vez de los $1.000 que regían anteriormente. La Corte Suprema desechó la solicitud e intimó a realizar el depósito bajo apercibimiento del rechazo in limine del recurso.

En el expediente caratulado ”Fontenova, Humberto y otra c/ Sala, Arturo Julio y otra” el abogado recurrente solicitó a la propia Corte Suprema que declare la inconstitucionalidad de la acordada por ella misma dictada, en la que se decidió el aumento a $5.000 del depósito de la queja por recurso extraordinario denegado.

Argumentó el recurrente que la Corte Suprema no tiene facultad para limitar de forma alguna lo recursos que se pueden interponer ante decisiones de otros tribunales, ya que ello es competencia del Congreso de la Nación.

En segundo lugar, solicitó la recusación de todos los miembros, ya que fueron estos los que se habrían ”arrogado facultades propias del Congreso de la Nación”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró improcedente el pedido del abogado, y le recordó que no hizo mención alguna respecto de las facultades que el artículo 8º de la ley 23.853 le confirió al Tribunal.

Según los ministros, el Tribunal tiene la ”facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa amplia delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

Por motivos similares consideraron que la recusación solicitada también era totalmente inconducente, tras lo cual lo intimaron a realizar el depósito bajo apercibimiento de expedirse sin más sobre el recurso de queja interpuesto.

Aclararon los jueces que intervinieron en el recurso, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Maqueda, que en caso de no disponer de los fondos solicitados debe iniciar el incidente de litigar sin gastos ante el juez correspondiente.



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